Diario Constitucional

Recursos de casación en la forma y en el fondo rechazados.

Interrupción del plazo de prescripción de la acción de cobro de pagaré afecta no sólo al deudor principal, si no que a todos los codeudores solidarios.

Esto se desprende del artículo 2519 del Código Civil, en relación con el artículo 98 de la Ley N°18.092.

Por Redacción·09 de junio de 2022·4 min de lectura
Imagen: todojuicio.cl
Referencial

La Corte Suprema rechazó los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos en contra de la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que revocó aquella de base que acogió las excepciones de prescripción y beneficio de excusión opuestas a la demanda ejecutiva.

El Banco Internacional dedujo demanda ejecutiva en contra de un particular, que se constituyó como codeudor solidario de una empresa de alimentos, requiriendo el pago de $34.150.000 suscritos en un pagaré. La demanda se presentó el 26 de octubre de 2016, y fue notificada el 5 de mayo de 2017.

En su defensa, el ejecutado opuso las excepciones de los números 5 y 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, el beneficio de excusión y la prescripción de la acción ejecutiva. Respecto del primero, indica que se constituyó como avalista, por lo que se debe perseguir al deudor principal antes que a él. En cuanto a la prescripción, sostuvo que la demanda se notificó con posterioridad al plazo de 1 año exigido para llevar a cabo la acción de cobro de pagaré.

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