Recursos de casación en la forma y en el fondo rechazados.
Interrupción del plazo de prescripción de la acción de cobro de pagaré afecta no sólo al deudor principal, si no que a todos los codeudores solidarios.
Esto se desprende del artículo 2519 del Código Civil, en relación con el artículo 98 de la Ley N°18.092.

La Corte Suprema rechazó los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos en contra de la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que revocó aquella de base que acogió las excepciones de prescripción y beneficio de excusión opuestas a la demanda ejecutiva.
El Banco Internacional dedujo demanda ejecutiva en contra de un particular, que se constituyó como codeudor solidario de una empresa de alimentos, requiriendo el pago de $34.150.000 suscritos en un pagaré. La demanda se presentó el 26 de octubre de 2016, y fue notificada el 5 de mayo de 2017.
En su defensa, el ejecutado opuso las excepciones de los números 5 y 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, el beneficio de excusión y la prescripción de la acción ejecutiva. Respecto del primero, indica que se constituyó como avalista, por lo que se debe perseguir al deudor principal antes que a él. En cuanto a la prescripción, sostuvo que la demanda se notificó con posterioridad al plazo de 1 año exigido para llevar a cabo la acción de cobro de pagaré.
Te puede interesar

Corte Suprema.
Interrupción del plazo de prescripción no aplica para juicios iniciados con anterioridad a la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe.

Con voto en contra.
Al ejercer la potestad facultativa de la cláusula de aceleración, el crédito pasa a ser exigible íntegramente. No procede diferenciar las fechas de vencimiento de cada cuota para evaluar su prescripción.

Garantías personales en pagarés
Efectos de añadir una fianza solidaria al aval cambiario en los pagares

