
Acceso a la información pública
Transparencia no obliga a crear documentos inexistentes
La Corte de La Serena rechazó un reclamo de ilegalidad presentado contra el CPLT y sostuvo que el derecho de acceso a la información recae únicamente sobre antecedentes que existan materialmente y obren en poder del órgano público. Añadió que las meras hipótesis sobre la eventual existencia de otros registros no bastan para desvirtuar las búsquedas realizadas por la Administración.
11 de agosto de 2026
















