Diario Constitucional

Liquidación de siniestros

Corte de Santiago rechaza reclamo contra interpretación de la CMF sobre obligaciones de liquidadores de seguros

Se rechazó el reclamo interpuesto por una empresa contra la Comisión para el Mercado Financiero, confirmando que los liquidadores no están obligados a solicitar informes técnicos de especialistas en todos los casos, sino que dicha exigencia depende de la naturaleza del riesgo cubierto y de la posibilidad de formarse un conocimiento acabado del siniestro.

Por Redacción·03 de noviembre de 2025·2 min de lectura
ovejeronoticias.cl
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La Corte de Apelaciones de Santiago desestimó el reclamo de ilegalidad interpuesto por una empresa en contra de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), por el Oficio Ordinario N°18015, de fecha 23 de enero de 2025, mediante el cual el organismo se pronunció sobre el alcance del artículo 13 letra g) del D.S. N°1055, estableciendo que los liquidadores de seguros no se encontrarían obligados a cumplir dicha disposición en todo evento.

La recurrente sostuvo que la interpretación de la CMF es arbitraria e ilegal, al añadir condiciones no contempladas en la ley para el cumplimiento de los deberes de los liquidadores. Argumentó que el texto legal es claro al establecer que los informes técnicos de especialistas deben requerirse según la “naturaleza del riesgo cubierto”, sin facultar al liquidador para eximirse de dicha obligación según su criterio personal. Señaló que esta interpretación afectaba la imparcialidad de los liquidadores y podía comprometer la eficacia de los procedimientos de liquidación.

Por su parte, la CMF defendió su actuación, indicando que el Oficio Ordinario N°18015 se dictó en el ejercicio de sus facultades legales de interpretación administrativa, ajustándose plenamente a la normativa vigente. Afirmó que la obligación de requerir informes técnicos no es absoluta, sino que depende de la naturaleza del riesgo y de la posibilidad de que el liquidador obtenga un acabado conocimiento del siniestro por otros medios. Asimismo, precisó que la ley contempla mecanismos para que los asegurados impugnen decisiones de liquidadores a través de observaciones al preinforme, informe final, vías arbitrales o judiciales, garantizando la protección de sus derechos.

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