Casación fondo rechazada
Corte Suprema valida gestiones administrativas como inicio efectivo del proyecto “Central El Campesino”
Precisó que las actuaciones previas a la construcción, como la tramitación de permisos sectoriales, pueden ser suficientes para mantener vigente la Resolución de Calificación Ambiental del proyecto, y sostuvo que la Superintendencia del Medio Ambiente actuó dentro de sus atribuciones al verificar su ejecución y ejercer sus potestades fiscalizadoras con discrecionalidad.

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por los reclamantes en contra de la sentencia del Tercer Tribunal Ambiental, que había desestimado el reclamo judicial presentado contra la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) por la resolución exenta relativa al proyecto “Central El Campesino”.
El conflicto se originó cuando los reclamantes solicitaron al Tercer Tribunal Ambiental que declarara la caducidad de la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) del proyecto “Central El Campesino”, aprobada en 2016, alegando que no se había iniciado su ejecución dentro del plazo legal de cinco años. Asimismo, impugnaron la Resolución Exenta de 2022 de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), que había declarado el inicio de la ejecución del proyecto y rechazado la petición de invalidación de los reclamantes. Estos sostuvieron que la SMA dio por acreditada la ejecución de la RCA solo con la presentación de permisos sectoriales, sin existir obras materiales que lo respaldaran, lo que —a su juicio— vulneraba los principios de prevención y precaución del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
El Tercer Tribunal Ambiental rechazó el reclamo judicial tras concluir que las actuaciones del titular del proyecto —consistentes en la tramitación de permisos y autorizaciones ante diversos organismos sectoriales, como la CONAF, la DGA, el SAG y la Seremi de Salud— eran suficientes para acreditar el inicio de ejecución del proyecto “Central El Campesino” dentro del plazo de cinco años contemplado en el artículo 25 ter de la Ley N°19.300. El tribunal razonó que las “gestiones inmateriales” también constituyen indicadores de ejecución ambiental, siempre que sean sistemáticas, ininterrumpidas y orientadas a la fase de construcción, criterio que la jurisprudencia ha validado. Además, sostuvo que el plazo adicional otorgado por la SMA para acreditar actividades materiales no implicó una prórroga ilegal, sino una medida destinada a facilitar la fiscalización de proyectos en ejecución, y que la decisión de iniciar un procedimiento sancionatorio corresponde a una potestad discrecional de la autoridad.
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