Nulidad laboral rechazada
Corte ratifica multa a cadena de comida rápida por negar derecho de amamantamiento
Mantiene sanción de 105 UTM por infracción laboral. Multa había sido rebajada de 210 a 105 UTM, a pesar de que la empresa cuenta con más de 2.400 trabajadores por el Juzgado Laboral. Se aplicaron correctamente los artículos 505-A, 506 y 506 quater del Código del Trabajo. La infracción se repitió durante 87 días en un período de 12 meses, demostrando una conducta "contumaz y sostenida" el empleador. El derecho vulnerado no es meramente patrimonial, sino que afectaba la integridad física y psicológica de la trabajadora y su hijo.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad interpuesto por una cadena de comida rápida en contra de la sentencia que fijó en 105 UTM el monto de la multa que deberá pagar por no otorgar beneficio de amamantamiento a una trabajadora, al descartar infracción de ley en la sentencia impugnada dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago que acogió parcialmente la reclamación judicial de multa interpuesta en contra de la resolución dictada por la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Norte y que había rebajado de 210 a 105 UTM el monto que deberá pagar la recurrente.
El recurso de nulidad, fundado en el artículo 477 del Código del Trabajo, denuncia infracción del artículo 506 quáter del Código del Trabajo, que establece criterios objetivos para determinar la cuantía de las sanciones, tales como la naturaleza de la infracción, la afectación de derechos laborales, el número de trabajadores afectados y la conducta del empleador.
Según la empresa, el tribunal desconoció estos parámetros al no considerar que la Inspección del Trabajo no acreditó, mediante el Registro Nacional de Multas, la reiteración de infracciones similares en los últimos tres años, lo que constituye el único instrumento válido para evaluar la afectación de derechos laborales. Asimismo, no se consideró que la infracción afectó únicamente a una trabajadora en una empresa con más de 1.400 empleados, ni se acreditaron sanciones previas del empleador de similar naturaleza.
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