Diario Constitucional

Vicio de extra petita

Corte anula sentencia laboral por incorporar hecho fuera de la controversia

La Corte de Apelaciones de Punta Arenas acogió, sin costas, un recurso de nulidad interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas, al establecer que el tribunal laboral incorporó como indicio central de una represalia un hecho ocurrido después de la…

Por Redacción·17 de septiembre de 2026·4 min de lectura
Corte anula sentencia laboral por incorporar hecho fuera de la controversia
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La Corte de Apelaciones de Punta Arenas acogió, sin costas, un recurso de nulidad interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas, al establecer que el tribunal laboral incorporó como indicio central de una represalia un hecho ocurrido después de la fijación de los hechos controvertidos, privando a la parte demandada de la posibilidad de ejercer adecuadamente su derecho a contradicción.

El tribunal del trabajo había acogido una denuncia de tutela laboral, ordenado el pago de una indemnización por daño moral y dispuesto una medida de reparación. Contra esa decisión, la demandada interpuso un recurso de nulidad, fundado en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por una supuesta infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. En subsidio, invocó la causal prevista en el artículo 478 letra e), argumentando que la sentencia se había extendido a puntos que no fueron sometidos a la decisión del tribunal.

Al analizar el recurso, la Corte recordó que la nulidad laboral es un mecanismo extraordinario y de derecho estricto, destinado a invalidar el procedimiento o la sentencia únicamente por las causales establecidas en la ley. Por ello, no constituye una nueva instancia para revisar los hechos establecidos en el juicio ni para sustituir la valoración de la prueba efectuada por el juez laboral.

Respecto de la causal del artículo 478 letra b), el tribunal explicó que la infracción a las reglas de la sana crítica debe ser manifiesta y que quien la alega debe identificar concretamente la regla lógica, máxima de experiencia o conocimiento científico o técnico que habría sido vulnerado. En ese contexto, recordó que el artículo 456 del Código del Trabajo exige que la sentencia exponga las razones jurídicas, lógicas, científicas, técnicas o de experiencia que justifican la valoración de los medios de prueba.

La Corte rechazó esta causal, al considerar que la recurrente no logró demostrar una infracción manifiesta de las reglas de la sana crítica, sino que pretendía obtener una nueva valoración de la prueba. Según el tribunal de alzada, aunque la sentencia podía admitir interpretaciones alternativas, su razonamiento no excedía el margen de apreciación que corresponde al juez de la instancia.

Distinta fue la conclusión respecto de la causal contemplada en el artículo 478 letra e). Para resolverla, la Corte examinó el principio de congruencia, que exige correspondencia entre las pretensiones y defensas de las partes, los hechos sometidos a prueba y la decisión judicial. Su vulneración, explicó, afecta el derecho de defensa, debido a que impide a una de las partes controvertir adecuadamente una materia que es incorporada al razonamiento de la sentencia sin haber formado parte del debate procesal.

En este caso, el tribunal estableció que la no renovación de la contrata fue decidida el 25 de noviembre de 2025, es decir, con posterioridad a la fijación de los hechos controvertidos. Pese a ello, el juez del trabajo utilizó dicha decisión como un indicio determinante de represalia y como fundamento directo de la condena.

La Corte consideró relevante que la acción ejercida correspondiera a una tutela laboral general durante la vigencia de la relación laboral, regulada por el artículo 485 del Código del Trabajo, y no a una acción relacionada con el término del vínculo laboral, contemplada en el artículo 489. En consecuencia, estimó que la sentencia incorporó un hecho que se encontraba fuera del marco de la controversia sometida a conocimiento del tribunal.

El artículo 485 del Código del Trabajo considera vulnerados los derechos fundamentales cuando las facultades que la ley reconoce al empleador son ejercidas sin una justificación suficiente, de manera arbitraria o desproporcionada. Asimismo, contempla las represalias derivadas de la interposición de denuncias o del ejercicio de acciones judiciales o administrativas.

En ese contexto, la Corte concluyó que la incorporación de la no renovación de la contrata configuró el vicio de extra petita, debido a que se utilizó un hecho que no había formado parte de los hechos controvertidos para construir los indicios de vulneración de derechos fundamentales. Además, determinó que el defecto influyó sustancialmente en lo resolutivo, ya que dicho antecedente fue empleado como parte del razonamiento que sustentó la condena.

Por estas consideraciones, la Corte de Punta Arenas acogió el recurso de nulidad, anuló la sentencia y ordenó dictar inmediatamente la correspondiente sentencia de reemplazo, de conformidad con los artículos 481 y 482 del Código del Trabajo.

La decisión no se pronunció sobre la validez o invalidez de la no renovación de la contrata. Su efecto se limitó a dejar sin efecto la sentencia por razones procesales y a excluir dicho hecho del marco decisorio de esta causa, sin perjuicio de los derechos o acciones que pudieran corresponder respecto de esa decisión por las vías que establece el ordenamiento jurídico.

Vea Corte de Punta Arenas Rol N°120-2026 (Laboral-Cobranza).

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