Multa de 350 UTM.
Corte de Santiago rechazó recurso de reclamación y confirmó multa a clínica por exigir pagaré y anticipo en atención de urgencia.
El Tribunal de alzada no hizo lugar al reclamo, tras establecer que la recurrida Superintendencia de Salud actuó ajustada a derecho al sancionar a la clínica privada.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó recurso de reclamación y confirmó la multa de 350 UTM, aplicada a la empresa Clínica Dávila y Servicios Médicos SA, por exigir la suscripción de un pagaré y el pago anticipado a paciente que requería atención de urgencia.
La sentencia indica que de la revisión de las normas antedichas, es dable sostener que la acción que se consagra en el citado artículo 113, en tanto dirigida contra la decisión de un órgano que forma parte de la Administración del Estado, constituye jurídicamente un reclamo de ilegalidad que tiene por objeto controlar, por parte de la jurisdicción, la estricta sujeción a la ley de los actos administrativos, esto es, velar por la observancia del principio de juridicidad que consagran los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República, atendido lo cual habrá de prosperar en tanto se verifique por el tribunal llamado a conocerlo, la contravención a un precepto de rango legal.
Para el Tribunal de alzada, en el caso de marras, del examen de lo obrado por la Superintendencia de Salud es posible constatar que su decisión, impugnada por la reclamante, sí encuentra sustento, tanto en los antecedentes que obran en el proceso como de la normativa que regula la materia, por lo que no se ha incurrido en ilegalidad alguna.
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