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Desaparición forzada

Corte de Santiago reduce a $10 millones indemnización por daño moral a hermana de víctima de desaparición forzada

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó al Fisco a indemnizar a una mujer por el daño moral sufrido a raíz de la desaparición forzada de su hermano, ocurrida como consecuencia de la violencia ejercida por agentes del Estado, pero redujo de $15 millones a $10…

Por Redacción·22 de septiembre de 2026·2 min de lectura
Corte de Santiago reduce a $10 millones indemnización por daño moral a hermana de víctima de desaparición forzada
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La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó al Fisco a indemnizar a una mujer por el daño moral sufrido a raíz de la desaparición forzada de su hermano, ocurrida como consecuencia de la violencia ejercida por agentes del Estado, pero redujo de $15 millones a $10 millones el monto fijado en primera instancia.

El tribunal de alzada compartió lo resuelto por el 18° Juzgado Civil de Santiago respecto de la existencia del daño moral experimentado por la demandante, expresado en el dolor, la angustia y el sufrimiento derivados de la desaparición de su hermano.

Sin embargo, al analizar la cuantía de la reparación, la Corte también coincidió con el tribunal de primera instancia en advertir una debilidad probatoria respecto de la naturaleza y extensión de los daños físicos y psicológicos alegados por la mujer.

La Corte explicó que determinar económicamente el daño moral presenta especiales dificultades, debido a que afecta bienes inmateriales y no existe una fórmula objetiva para establecer su valor. Ante la ausencia de parámetros estadísticos o técnicos suficientemente consolidados, señaló que corresponde recurrir a criterios orientadores basados en la prudencia, la equidad y la experiencia.

En esa tarea, agregó, deben considerarse, en la medida de lo posible, antecedentes objetivos, los hechos acreditados, la naturaleza del perjuicio y algún grado de proporcionalidad entre la entidad del daño y la suma que se ordena pagar.

En este caso, la demandante solicitó reparación por el dolor, la aflicción y el pesar provocados por la desaparición forzada de su hermano, perjuicios que la Corte calificó como pertenecientes a su esfera espiritual y a bienes de carácter inmaterial.

El tribunal precisó que la indemnización por daño moral no tiene un carácter propiamente compensatorio, debido a que este tipo de perjuicio no puede dimensionarse objetivamente. Su finalidad es reparatoria y busca morigerar, disminuir o atenuar las consecuencias del mal causado.

La Corte consideró, además, que el monto de la reparación debía mantener algún grado de correspondencia con las indemnizaciones determinadas por el mismo tribunal en casos semejantes. Sobre esa base, concluyó que correspondía reducir la suma establecida en primera instancia y fijarla en $10 millones.

Respecto de los intereses, el tribunal señaló que tanto la forma de cumplimiento de la sentencia como un eventual retraso en el pago se encuentran sujetos a lo dispuesto en el artículo 752 del Código de Procedimiento Civil.

Como la demandante había solicitado que la indemnización por daño moral incluyera intereses, la Corte accedió a esa petición y estableció que los $10 millones deberán pagarse previamente reajustados y devengarán intereses corrientes para operaciones reajustables desde el momento en que el Fisco se constituya en mora.

De esta manera, la Corte confirmó la sentencia dictada por el 18° Juzgado Civil de Santiago, con la declaración de que la indemnización por daño moral se reduce a $10 millones, más reajustes e intereses en los términos establecidos en el fallo.

Vea sentencia Corte de Santiago Rol Nº7.823-2025 y del 18º Juzgado Civil de Santiago Rol NºC-7078-2024.

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