Diario Constitucional

Ley N°18.838

Corte de Santiago revoca multa del CNTV por spot sobre reforma previsional que no identificó a su emisor

El tribunal consideró que no existe norma que obligue a identificar al responsable de una publicidad emitida en televisión abierta, y descartó que la omisión de dicha información vulnere el deber de correcto funcionamiento del medio. La Corte estimó que el contenido se difundió dentro de un espacio comercial y que la sanción carece de sustento legal.

Por Redacción·06 de agosto de 2025·3 min de lectura
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La Corte de Apelaciones de Santiago revocó la resolución del Consejo Nacional de Televisión (CNTV) que impuso una multa de 20 UTM a TV Más SpA, por emitir un spot publicitario titulado «Yo quiero elegir» relacionado con la reforma al sistema de pensiones, sin identificar al emisor del mensaje.

El recurrente calificó la sanción como ilegal y arbitraria. Argumentó que no existe regulación que obligue a identificar al emisor de un mensaje publicitario y que exigir tal requisito constituiría una forma indirecta de censura. Señaló que el contenido difundido no corresponde a información noticiosa, sino a una opinión parcial dentro de un espacio comercial.

Criticó la tipificación jurídica empleada por el CNTV y afirmó que se vulneraron garantías constitucionales como el debido proceso y el principio de juridicidad.

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