Recurso de apelación rechazado.
Corte de Santiago confirma resolución del CNTV que aplicó multa de 50 UTM a canal de TV por la emisión de programa que no cumplió las normas de horario de protección familiar.
La conducta de la recurrente no solo infringe el correcto funcionamiento de los servicios de televisión, si no que, además, importa una infracción a la Convención de los Derechos del Niño.

La Corte de Santiago confirmó la resolución del Consejo Nacional de Televisión (CNTV), que aplicó una multa de 50 UTM a la TV Más SpA., por infringir el correcto funcionamiento de los servicios de televisión.
En su libelo, la recurrente señala que, el CNTV acordó formular cargos a TV Más SpA, por infringir lo establecido en el artículo 1° de la Ley N°18.838, al exhibirse el programa MILF el día 22 de mayo de 2020, basado en la denuncia de que en pleno horario de protección familiar “cosifican a la mujer y constantemente hacen un link con el sexo de forma lasciva, vulgar, ordinario.”
Indica que, en sus descargos cuestionó la concurrencia del elemento tipicidad, por no cumplirse los requisitos establecidos en la norma y, por ende, no pueden los hechos denunciados ser subsumidos en la hipótesis infraccional denunciada, incurriendo el CNTV en una ilegalidad al imponer la sanción desde que no se ha configurado infracción alguna.
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