Fallo unánime.
Corte de Temuco rechazó impugnación deducida contra sentencia que declaró improcedente el despido de seis trabajadores.
Los actores se desempeñaban como operarios de producción.

La Corte de Apelaciones de Temuco rechazó la impugnación deducida en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Letras de Lautaro, que rechazó la excepción de finiquito y declaró improcedente el despido de cuatro trabajadores y condenó a la demandada al pago de las indemnizaciones que indica.
El fallo refiere que la demandada dedujo recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo y, de manera subsidiaria, en aquellas previstas en las letras b) y e) del artículo 478 del mismo cuerpo legal.
En relación a la causal principal, señala que la recurrente alegó la infracción del artículo 177 del Código del Trabajo, estimando que el finiquito suscrito por los actores cumplió con todos y cada uno de los requisitos de validez y de oponibilidad, precisando que, si bien los actores hicieron uso de su facultad de efectuar reserva de derechos no incluyeron en ella la acción destinada a reclamar el reintegro del descuento de AFC o reclamar el incremento legal previsto en el artículo 168 del Estatuto Laboral.
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