Se vulneró integridad física y psíquica
Corte de Valdivia acogió demanda por denuncia de acoso laboral al transgredirse derecho a la honra.
El fallo concluye acogiendo la demanda, declarando que se han vulnerado derechos fundamentales de la demandante.

En fallo unánime, la Corte acogió el recurso de nulidad laboral deducido por la parte demandante en contra de la sentencia del Juzgado de Letras y del Trabajo de Panguipulli, que no hizo lugar lugar a la demanda de tutela laboral con ocasión de despido, deducida respecto de la Corporación Municipal de Panguipulli.
La recurrente aduce que se entregaron indicios de vulneración de derechos de la trabajadora, lo que obligaba a la demandada a demostrar fehacientemente la corrección en su actuar, lo cual no hizo. En efecto, se limitó́ meramente a señalar que estaba dentro de sus facultades no renovar el contrato y que esto habría sido motivado por consideraciones técnicas, sin mayor fundamentación de estas consideraciones e incluso frente a la acreditación por parte de la demandante de sus altas calificaciones al respecto. Lo que sin embargo no fue estimado por el tribunal inferior al calificar los hechos como insuficientes para configurar indicios de vulneración a garantías fundamentales de la trabajadora con ocasión del despido.
En su sentencia, la Corte indicó que, en relación a la denuncia tramitada ante la Inspección del Trabajo de Lanco en la que se determinó́ la existencia de indicios de vulneración del derecho a la honra de la denunciante y en que la Corporación asumió́ varios compromisos, el fallo recurrido señala que se establece una relación tensa y distante entre la demandante y la directora, que dos de cinco personas entrevistadas señalaron que la demandante era una persona conflictiva pero que tres personas indicaron que la directora emitió́ comentarios que afectan la vida privada de la demandante, cuestionando sus amistades y acusándola de entregar información a terceros. En la misma línea argumental, indica que la sentencia recurrida señala que la notificación de despido dos días antes tampoco constituye discriminación ni vulneración a garantías fundamentales, ya que no existe prueba alguna a favor de esta afirmación. Respecto del despido en sí, se señala que tampoco se evidencia prueba alguna de que fuera en represalia a la denuncia presentada ante la Inspección del Trabajo y que “todos los antecedentes allegados al proceso dicen relación con situaciones ocurridas durante la vigencia de la relación laboral”.
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