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Falso arquitecto

Corte mantiene condena de tres años de presidio a falso arquitecto que estafó a damnificados del megaincendio de Viña del Mar

La Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa de un hombre condenado por estafar a cuatro personas damnificadas por el megaincendio de Viña del Mar, a quienes ofreció construir viviendas de emergencia y realizar gestiones para regularizar sus…

Por Redacción·18 de octubre de 2026·6 min de lectura
Corte mantiene condena de tres años de presidio a falso arquitecto que estafó a damnificados del megaincendio de Viña del Mar
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La Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa de un hombre condenado por estafar a cuatro personas damnificadas por el megaincendio de Viña del Mar, a quienes ofreció construir viviendas de emergencia y realizar gestiones para regularizar sus terrenos, aparentando ser arquitecto y contar con vínculos municipales. El tribunal descartó las infracciones denunciadas por la defensa y mantuvo la sentencia que le impuso tres años de presidio por el delito reiterado de estafa, además de una multa de 5 UTM y las penas accesorias legales.

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar condenó al acusado como autor del delito reiterado de estafa, previsto en el artículo 468, en relación con el artículo 467 del Código Penal, a las penas señaladas.

Durante el juicio se acreditó que, el 14 de febrero de 2024, el condenado abordó en dependencias municipales a una persona afectada por el megaincendio, haciéndose pasar por arquitecto y aparentando estar vinculado a la municipalidad.

En esas circunstancias, ofreció construir viviendas de emergencia y agilizar diversos trámites mediante supuestos contactos en el Conservador de Bienes Raíces y empresas sanitarias.

Posteriormente, se trasladó hasta uno de los terrenos afectados por el incendio, donde continuó presentándose como una persona con conocimientos profesionales y contactos que le permitirían concretar las gestiones ofrecidas.

Mediante este engaño, consiguió que cuatro damnificados le entregaran y transfirieran distintas sumas de dinero, por un total de $600.000, a la cuenta bancaria de una sociedad de su propiedad.

Los pagos fueron solicitados bajo el pretexto de financiar regularizaciones de títulos de dominio, la construcción de una fosa y la adquisición de materiales para levantar viviendas. Sin embargo, el tribunal estableció que el acusado utilizó los fondos exclusivamente en beneficio personal.

Contra esta sentencia, la defensa penal privada interpuso un recurso de nulidad, alegando diversas infracciones que, a su juicio, justificaban invalidar el juicio y la condena.

Como argumento principal, denunció una vulneración del principio de congruencia y del derecho a defensa, sosteniendo que el Ministerio Público había modificado los hechos de la acusación durante sus alegatos de clausura, al enfatizar el estado de necesidad e indefensión de las víctimas.

La causal fue inicialmente planteada conforme al artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal y posteriormente reconducida por la Corte Suprema a las letras f) y c) del artículo 374 del mismo cuerpo legal.

Al examinar este cuestionamiento, la Corte de Valparaíso comparó los hechos contenidos en la acusación fiscal con aquellos establecidos en la sentencia y concluyó que eran esencialmente idénticos.

Por ello, descartó que se hubiera producido una modificación sustancial de los hechos que afectara el derecho a defensa del acusado. Asimismo, constató que su abogado había participado activamente en el juicio, especialmente mediante los contrainterrogatorios de los testigos.

En consecuencia, rechazó la alegación de que el acusado hubiera sido condenado por hechos distintos de aquellos que motivaron la acusación o que se hubiera impedido a su defensa intervenir adecuadamente en el proceso.

En su primera causal subsidiaria, la defensa cuestionó la negativa a conceder una pena sustitutiva conforme a la Ley N°18.216.

Argumentó que el tribunal había considerado una condena anterior, correspondiente al año 2017, pese a que esta ya se encontraba cumplida y prescrita, circunstancia que, según sostuvo, no debía impedir el acceso a una modalidad alternativa de cumplimiento.

La Corte rechazó este planteamiento al explicar que la decisión sobre la concesión o denegación de penas sustitutivas no puede impugnarse mediante un recurso de nulidad.

Precisó que el artículo 37 de la Ley N°18.216 contempla expresamente el recurso de apelación como mecanismo para cuestionar este tipo de resoluciones, por lo que la alegación debía formularse a través de esa vía.

Como segunda causal subsidiaria, la defensa denunció una infracción a las reglas de valoración de la prueba, particularmente al principio de razón suficiente.

Sostuvo que el tribunal había dado por acreditado el engaño a partir de declaraciones subjetivas de las víctimas, sin valorar adecuadamente los antecedentes presentados por la defensa sobre el destino de los fondos recibidos.

Al respecto, la Corte concluyó que la sentencia contenía fundamentos suficientes para establecer la existencia del delito.

Destacó que las declaraciones de los afectados permitieron acreditar que el condenado había simulado poseer una calidad profesional y contactos o influencias que no tenía, utilizando esas afirmaciones para inducir a las víctimas a entregar dinero.

Asimismo, señaló que el recurso no explicó de qué manera la supuesta falta de consideración de determinados comprobantes bancarios habría alterado la conclusión sobre la existencia del engaño.

Por estas razones, descartó que la valoración de la prueba careciera de una justificación lógica y suficiente.

En una tercera causal subsidiaria, la defensa sostuvo que los hechos no constituían una estafa, sino un incumplimiento contractual de naturaleza civil.

Según su planteamiento, las dificultades para ejecutar las obras y gestiones comprometidas habrían obedecido a contingencias técnicas, por lo que el conflicto debía resolverse conforme a las reglas sobre incumplimiento de contratos del artículo 1489 del Código Civil.

Sin embargo, la Corte desestimó esta argumentación, señalando que se construía sobre una versión de los hechos distinta de aquella establecida por los jueces del juicio oral.

El tribunal explicó que la sentencia había acreditado fundadamente los elementos del delito de estafa, particularmente la existencia de un engaño destinado a provocar un error en las víctimas y obtener de ellas una disposición patrimonial perjudicial.

En consecuencia, sostuvo que la defensa no podía utilizar una causal de error de derecho para sustituir los hechos acreditados en el juicio por una interpretación propia que presentaba la conducta como un simple incumplimiento contractual.

Finalmente, mediante una cuarta causal subsidiaria, la defensa cuestionó la determinación de la pena, considerando desproporcionado imponer tres años de presidio efectivo por hechos que ocasionaron un perjuicio patrimonial total de $600.000.

La Corte también rechazó este argumento y explicó que la sanción había sido determinada conforme a las reglas legales aplicables a los delitos reiterados.

Precisó que, debido a la reiteración de las estafas, el tribunal aumentó en un grado la pena base de presidio menor en su grado mínimo, situándola en el tramo de presidio menor en su grado medio, que comprende desde 541 días hasta tres años.

Agregó que, al no concurrir circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, los jueces estaban legalmente facultados para fijar la sanción dentro de toda la extensión de ese grado.

Por ello, concluyó que la imposición de tres años de presidio se encontraba dentro de los márgenes establecidos por la ley y que no existía el error de derecho denunciado por la defensa.

En definitiva, la Corte de Valparaíso rechazó todas las causales del recurso de nulidad y declaró que no era nula la sentencia pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar.

De esta manera, se mantuvo la condena de tres años de presidio, multa de 5 UTM y accesorias legales impuesta al acusado por el delito reiterado de estafa cometido en perjuicio de cuatro personas damnificadas por el megaincendio de Viña del Mar.

Vea sentencia Corte de Valparaíso Rol N°2290-2026 (Penal).

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