Diario Constitucional

Fraude bancario y responsabilidad del cliente

Banco deberá restituir más de $3,4 millones a cliente víctima de fraude por no acreditar culpa grave

La Corte de Apelaciones de Rancagua confirmó la sentencia dictada por el Juzgado de Policía Local de Graneros que condenó a Banco Santander Chile restituir fondos y/o dejar sin efecto cargos por un total de $3.421.340, correspondientes a giros y compras que un cliente desconoció haber…

Por Redacción·18 de octubre de 2026·3 min de lectura
Banco deberá restituir más de $3,4 millones a cliente víctima de fraude por no acreditar culpa grave
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La Corte de Apelaciones de Rancagua confirmó la sentencia dictada por el Juzgado de Policía Local de Graneros que condenó a Banco Santander Chile restituir fondos y/o dejar sin efecto cargos por un total de $3.421.340, correspondientes a giros y compras que un cliente desconoció haber autorizado. El tribunal de alzada concluyó que la institución financiera no logró acreditar que las operaciones fraudulentas fueran consecuencia de dolo o culpa grave del usuario, como exige la Ley N°20.009.

La controversia se originó a raíz de una serie de giros y compras no autorizadas que afectaron a un cliente de la entidad bancaria, por el monto indicado. Ante el desconocimiento de estas operaciones, el banco presentó una demanda ante el Juzgado de Policía Local de Graneros, con el propósito de establecer la responsabilidad del usuario por el fraude denunciado.

El tribunal de primera instancia rechazó la demanda de la institución financiera, al considerar que no existían antecedentes suficientes para demostrar que el cliente hubiera actuado con dolo o culpa grave. En consecuencia, dispuso la restitución de los fondos y/o el cese de los cargos asociados a las operaciones cuestionadas.

Frente a esta decisión, Banco Santander interpuso un recurso de apelación ante la Corte de Rancagua, insistiendo en que las transacciones se habían efectuado mediante las claves y medidas de seguridad entregadas al cliente, quien habría actuado negligentemente en su resguardo.

Al examinar el recurso, la Corte recordó que el artículo 5, inciso tercero, de la Ley N°20.009 permite a las instituciones emisoras ejercer acciones ante el juzgado de policía local correspondiente al domicilio del usuario cuando recopilen antecedentes que acrediten la existencia de dolo o culpa grave de su parte.

Asimismo, destacó que el artículo 4, inciso séptimo, de la misma ley establece que, cuando un usuario desconoce haber autorizado una operación, corresponde al emisor demostrar que esta fue efectivamente autorizada y que se encuentra registrada a nombre del cliente.

A ello se suma lo dispuesto en el inciso octavo de esa disposición, según el cual el solo registro de las operaciones no resulta necesariamente suficiente para acreditar que fueron autorizadas por el usuario ni que este actuó con culpa.

Sobre esta base, el tribunal sostuvo que corresponde al banco demostrar que las transacciones cuestionadas fueron consecuencia de una conducta dolosa o gravemente negligente del cliente, exigencia probatoria que no se cumplió en este caso.

La Corte explicó que, si bien la institución financiera intentó eximirse de responsabilidad argumentando que las operaciones se realizaron mediante las claves y mecanismos de seguridad proporcionados al usuario, esa circunstancia no bastaba para atribuirle culpa grave.

En particular, señaló que el fraude pudo haberse mitigado si hubieran funcionado las demás medidas de seguridad disponibles para detectar o prevenir operaciones irregulares. Sin embargo, no se acreditó que la ineficacia de esos mecanismos fuera ajena a la responsabilidad del banco.

El tribunal también advirtió deficiencias en los antecedentes presentados por la institución financiera. Entre ellas, destacó que no acompañó la cartola histórica del cliente, documento que habría permitido comparar las transacciones cuestionadas con su comportamiento habitual de compras y determinar si correspondían a movimientos inusuales.

Del mismo modo, constató que no se acreditó la emisión de alertas al usuario frente a las operaciones desconocidas o efectuadas en un breve período, pese a que estas circunstancias podían justificar la activación de mecanismos adicionales de seguridad.

Para la Corte, la ausencia de estos antecedentes impedía concluir que el cliente hubiera incurrido en una conducta de negligencia suficientemente grave para atribuirle responsabilidad por las operaciones fraudulentas.

Asimismo, tuvo presente que la institución bancaria no rindió nuevas pruebas durante la tramitación del recurso de apelación que permitieran modificar las conclusiones del tribunal de primera instancia.

En consecuencia, la Corte de Rancagua concluyó que no se acreditó una conducta del usuario que alcanzara el grado de negligencia exigido por la Ley N°20.009 para eximir al banco de su obligación de restituir los fondos o dejar sin efecto los cargos desconocidos.

Por estas razones, el tribunal de alzada rechazó por unanimidad el recurso de apelación de Banco Santander Chile y confirmó la resolución del Juzgado de Policía Local de Graneros.

Vea sentencia Corte de Rancagua Rol N°218-2026.

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