Comunicación tardía de despido
Corte confirma multa contra Kentucky Foods por informar fuera de plazo el despido de un trabajador
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad interpuesto por Kentucky Foods Chile Limitada contra la sentencia que confirmó una multa de 36 UTM, equivalente a $2.396.196, aplicada por la Inspección Comunal del Trabajo de Maipú debido al incumplimiento del plazo legal para…

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad interpuesto por Kentucky Foods Chile Limitada contra la sentencia que confirmó una multa de 36 UTM, equivalente a $2.396.196, aplicada por la Inspección Comunal del Trabajo de Maipú debido al incumplimiento del plazo legal para comunicar el término del contrato de un trabajador. El tribunal de alzada concluyó que la sanción había sido correctamente calificada como leve y que su monto correspondía al establecido para empresas con más de 200 trabajadores. Asimismo, determinó que los cuestionamientos de la empleadora se dirigían principalmente a obtener una nueva valoración de las pruebas, materia que no podía revisarse mediante la causal de nulidad invocada.
La controversia se originó en una multa impuesta por la Inspección del Trabajo a la empresa por no comunicar, dentro del plazo de tres días hábiles establecido en el artículo 162 del Código del Trabajo, el despido de un trabajador ocurrido el 12 de agosto de 2024, cuyo aviso fue ingresado recién el día 20. La sanción surgió a raíz de un reclamo administrativo del afectado, que dio lugar a un comparendo de conciliación.
La empresa impugnó judicialmente la multa conforme al artículo 503 del Código del Trabajo, solicitando dejarla sin efecto o, subsidiariamente, rebajarla. Aunque reconoció el retraso, sostuvo que no había perjudicado al trabajador, quien conoció las razones de su despido y pudo reclamar. Asimismo, cuestionó la fundamentación y proporcionalidad de la sanción, calificándola de excesiva, y pidió considerar la gravedad de la infracción conforme al artículo 506 quáter, alegando haber cumplido sus obligaciones legales.
Por su parte, la Inspección del Trabajo defendió la sanción, argumentando que el incumplimiento estaba reconocido y que la multa se ajustaba a los parámetros legales aplicables a una gran empresa, considerando que la infracción había sido calificada como leve. Durante el juicio no fue posible conciliar por falta de facultades de la autoridad administrativa. Finalmente, el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago rechazó íntegramente la reclamación y confirmó la multa, sin condenar en costas.
Tras examinar las pruebas aportadas por ambas partes, entre ellas la resolución de multa, la carta de despido, el comprobante de comunicación, el reclamo administrativo, el acta de conciliación y los antecedentes de la empresa, el juzgado estableció que el trabajador fue desvinculado el 12 de agosto de 2024, pero que su despido fue informado a la Inspección del Trabajo recién el 20 de agosto. Asimismo, constató que la empleadora contaba con más de 200 trabajadores y que la infracción había sido calificada como leve.
El tribunal destacó que la propia empresa reconoció haber incumplido el plazo legal de tres días hábiles para comunicar el despido. Además, descartó la supuesta falta de fundamentación de la multa, al considerar que la resolución identificaba claramente la conducta sancionada y la infracción al artículo 162 del Código del Trabajo. Por ello, concluyó que la decisión administrativa estaba debidamente fundada.
Respecto de la proporcionalidad de la multa, el tribunal señaló que los artículos 506 y siguientes del Código del Trabajo establecen que las sanciones deben determinarse según el tamaño de la empresa y la gravedad de la infracción. En este caso, constató que la empleadora tenía más de 200 trabajadores y que la conducta había sido calificada como leve conforme al artículo 506 quáter, por lo que la multa se ajustaba a los márgenes legales.
Asimismo, descartó que la ausencia de perjuicios alegada por la empresa justificara rebajar la sanción. Explicó que la carta de despido tiene por finalidad informar al trabajador las razones de su desvinculación, mientras que su comunicación a la Inspección del Trabajo busca facilitar la fiscalización. Por ello, el hecho de que el trabajador conociera los motivos del despido y pudiera reclamar no eliminaba la infracción.
Además, advirtió una discrepancia entre ambos documentos, pues la carta de despido invocaba la causal del artículo 160 N°3 del Código del Trabajo, mientras que la comunicación enviada a la autoridad señalaba la del artículo 160 N°7. Esta diferencia dificultaba la fiscalización y cuestionaba el cumplimiento íntegro de la obligación legal.
En consecuencia, considerando el tamaño de la empresa, la gravedad del incumplimiento y los antecedentes del proceso, el juzgado concluyó que no existían fundamentos para dejar sin efecto o rebajar la multa. Por ello, rechazó la reclamación y confirmó la sanción, sin condenar en costas a la empleadora por haber tenido motivos plausibles para litigar.
Frente a esa decisión, Kentucky Foods interpuso un recurso de nulidad ante la Corte de Apelaciones de Santiago, fundado en el artículo 477 del Código del Trabajo, alegando una infracción de ley que influyó sustancialmente en lo resuelto, debido a una incorrecta aplicación del artículo 506 quáter. Sostuvo que el juzgado no examinó adecuadamente los cuatro criterios legales para determinar la gravedad de la infracción y la proporcionalidad de la multa de 36 UTM, ni revisó la ponderación y los puntajes asignados por la autoridad fiscalizadora.
En particular, argumentó que correspondía asignar una valoración de cero a cada criterio: la naturaleza de la infracción, por tratarse de un simple trámite administrativo; la afectación de derechos laborales, por no acreditarse sanciones firmes durante los últimos tres años, acompañándose únicamente un informe interno; el número de trabajadores afectados, por involucrar a una sola persona, equivalente a menos del 20% de la muestra; y la conducta del empleador, por no demostrarse sanciones ejecutoriadas durante los últimos 18 meses.
Afirmó que una correcta evaluación de estos antecedentes habría permitido calificar la infracción como leve y reducir la multa al mínimo legal. Por ello, solicitó anular la sentencia y dictar una de reemplazo que rebajara la sanción, con condenación en costas.
Al examinar el recurso, la Corte de Santiago explicó que la causal de nulidad por infracción de ley, contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, permite revisar la correcta interpretación y aplicación de las normas jurídicas, pero exige aceptar los hechos establecidos por el tribunal de primera instancia. Por ello, precisó que esta vía no permite cuestionar la valoración de las pruebas, pues dicha materia excede el ámbito de revisión de esta causal.
La Corte advirtió que los argumentos de LA EMPRESA Kentucky Foods buscaban una nueva valoración de las pruebas relacionadas con los cuatro criterios del artículo 506 quáter del Código del Trabajo: naturaleza de la infracción, afectación de derechos laborales, número de trabajadores afectados y conducta del empleador, para obtener puntajes distintos de los asignados por la autoridad fiscalizadora. Sin embargo, concluyó que esa pretensión excedía el ámbito de la causal de nulidad invocada, pues no cuestionaba propiamente la interpretación o aplicación de la ley, sino la valoración de la prueba.
La Corte también examinó el fondo de la controversia y concluyó que la sentencia de primera instancia sí había considerado los criterios del artículo 506 quáter del Código del Trabajo, estableciendo que la infracción era leve. Destacó que, según el tipificador de multas y la tabla aportada por la propia empresa, la sanción correspondiente a esa categoría para empleadores con más de 200 trabajadores era precisamente de 36 UTM, monto aplicado por la Inspección del Trabajo.
Por ello, sostuvo que la empresa pretendía obtener una calificación que ya había sido reconocida y que, incluso si el juzgado hubiera analizado más detalladamente los cuatro criterios legales, el resultado habría sido el mismo. En consecuencia, descartó que existiera una infracción de ley con influencia sustancial en lo resuelto, tanto porque los cuestionamientos se referían a la valoración de la prueba como porque la multa se ajustaba a los parámetros legales.
Por estas razones, la Corte de Santiago rechazó el recurso de nulidad y mantuvo la sentencia del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago que confirmó la multa de 36 UTM impuesta a Kentucky Foods por la Inspección Comunal del Trabajo de Maipú.
Vea sentencia Corte de Santiago Rol Nº2.610-2025y Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago RIT I-837-2024 y RUC 24-4-0620819-9.
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