Normativa educacional
Corte ratifica sanción a Municipalidad de Santiago por infracciones detectadas en el Liceo Darío Salas
La sanción se fundó en la verificación de deficiencias en el cumplimiento de los requisitos del reconocimiento oficial del establecimiento, particularmente en la falta de acreditación de la idoneidad técnica y moral del personal docente y asistente, así como en incumplimientos relativos a las condiciones mínimas de infraestructura de los laboratorios de Biología y Física, irregularidades que no fueron subsanadas pese a las fiscalizaciones de seguimiento efectuadas por la autoridad educacional.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de reclamación interpuesto por la Ilustre Municipalidad de Santiago, en su calidad de sostenedora del Liceo Darío Salas, en contra de la Superintendencia de Educación, confirmando la Resolución Exenta PA N°002574, de 27 de octubre de 2025, que mantuvo la sanción de privación temporal y parcial del 1% de la subvención general por un mes, por infracciones a la normativa educacional.
La controversia se originó a partir de un proceso de fiscalización efectuado en el marco del Programa “Requisitos del Reconocimiento Oficial” año 2022, en el que la Superintendencia de Educación detectó diversas deficiencias en el establecimiento educacional. Tras una fiscalización de seguimiento, se constató que no se habían subsanado observaciones relativas, entre otras materias, a la idoneidad técnica y moral del personal docente y asistente, así como a la falta de condiciones mínimas en los laboratorios de Biología y Física. Como consecuencia, se instruyó un procedimiento administrativo sancionador, formulándose seis cargos, de los cuales cuatro fueron finalmente confirmados: tres calificados como infracciones graves, referidos a la falta de acreditación de idoneidad técnica y moral del personal, y uno menos grave, vinculado a deficiencias en infraestructura.
La Municipalidad reclamante sostuvo que la resolución impugnada era ilegal por vulnerar los principios de imparcialidad, derecho de defensa, fundamentación de los actos administrativos y proporcionalidad. Alegó que la autoridad no se hizo cargo de los descargos ni de la documentación acompañada, y que la rebaja de la sanción dispuesta en sede administrativa evidenciaba la falta de motivación de la resolución original. Añadió que la sanción resultaba desproporcionada y solicitó, en subsidio, su reemplazo por una amonestación por escrito o una privación parcial inferior de la subvención mensual.
Por su parte, la Superintendencia de Educación solicitó el rechazo del recurso, señalando que la resolución reclamada se ajustó a derecho y subsanó eventuales deficiencias de la instancia regional. Indicó que el recurso administrativo permitió revisar y corregir lo obrado, desestimando dos cargos y rebajando la sanción original. Respecto de los cargos confirmados, sostuvo que la sostenedora no logró acreditar la idoneidad técnica y moral de todo el personal ni subsanar las deficiencias de infraestructura constatadas, y que la sanción aplicada correspondía al mínimo legal para infracciones graves, considerando además una agravante por reincidencia.
Al resolver, la Corte de Santiago recordó que la reclamación del artículo 85 de la Ley N°20.529 se limita a un control de legalidad del acto administrativo y no constituye una instancia para revisar el mérito de lo decidido por la autoridad. Asimismo, concluyó que la resolución impugnada se encontraba debidamente fundada, pues analizó los descargos y antecedentes acompañados, desvirtuando dos cargos y manteniendo aquellos respecto de los cuales no se acreditó el cumplimiento de la normativa educacional.
En particular, el fallo tuvo en cuenta que “la sola verificación de tales infracciones, dan cuenta de supuestos fácticos que importan una contravención a la normativa educacional y justifica la aplicación de una sanción por la autoridad dentro del marco regulatorio”, descartando que existiera falta de motivación o vulneración del derecho de defensa.
Asimismo, desestimó la alegación de desproporcionalidad, señalando que la sanción se encontraba dentro del rango legal y que se tuvieron en consideración tanto la gravedad de las infracciones como la existencia de una sanción anterior, configurándose una circunstancia agravante.
En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago rechazó íntegramente el recurso de reclamación deducido por la Municipalidad de Santiago en contra de la Superintendencia de Educación, confirmando la Resolución Exenta PA N°002574, de 27 de octubre de 2025, que mantuvo la sanción de privación temporal y parcial del 1% de la subvención general por un mes, sin costas.
Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°971-2025 (Contencioso Administrativo).
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