Diario Constitucional

Errores judiciales en consejo de

Corte Suprema acoge solicitud de declaración previa de error judicial y declara injustificadamente errónea sentencia de Consejo de Guerra de Pisagua.

El máximo Tribunal acogió la acción formalizada en representación de Haroldo Quintero Bugueño, Renato Jesús Vargas Contreras y Eduardo Espinoza Opazo, tras establecer fueron condenados en un proceso viciado por transgresión flagrante a las normas del debido proceso y manifiestamente injusto.

Por Redacción·11 de noviembre de 2022·6 min de lectura
Imagen: El Mostrador
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La Corte Suprema acogió solicitud de declaración previa de error judicial y declaró injustificadamente errónea la sentencia que condenado a los recurrente, dictada por Consejo de Guerra realizado en el campo de prisioneros de Pisagua, en 1973.

El fallo señala que la argumentación descrita precedentemente será desestimada por las razones que se exponen a continuación.

En primer lugar y desde un punto de vista estrictamente formal, porque ella desatiende la doctrina de los actos propios que impone ‘el deber jurídico de respeto y sometimiento a una situación jurídica creada anteriormente por la conducta del mismo sujeto’ (Fueyo, Instituciones de Derecho Civil Moderno, pág. 310 y ss.), y cuyos presupuestos concurren en la especie: una conducta relevante, eficaz y vinculante, constituida en la especie por la solicitud del Consejo de Defensa del Estado al señor Fiscal Judicial de la Corte Suprema para que requiriera la revisión de las sentencias dictadas por los Tribunales de Justicia Militar en Tiempo de Guerra, en causa caratulada ‘Fuerza Aérea de Chile contra Bachelet y otros’ Rol N° 1-73, así como por los términos de su comparecencia en el referido procedimiento de revisión, respaldando la solicitud de invalidación de tales sentencias; el ejercicio de una facultad o derecho subjetivo en autos que crea la presente situación litigiosa por la contradicción evidente entre su conducta previa y la actual, y que posibilita la admisión de una pretensión que puede perjudicar los derechos de la contraria y, por último, el tercer elemento, la identidad de sujetos que se vinculan en ambas conductas (Borda, A., La Teoría de los Actos Propios, pág. 73).

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