Diario Constitucional

Lesiona el artículo 19 N°2 de la Constitución, pues afecta la igualdad ante la ley del requirente.

Corte Suprema acogió el recurso de protección y ordenó funcionamiento de gimnasio de Osorno de acuerdo a aforos de «Plan Paso a Paso».

El máximo Tribunal estableció que el actuar de la autoridad recurrida es discriminatorio al no autorizar el funcionamiento del gimnasio, cumpliendo con los aforos establecidos por el Minsal para que operen otros establecimientos comerciales o de servicios.

Por Redacción·25 de agosto de 2021·3 min de lectura
Corte Suprema acogió el recurso de protección y ordenó funcionamiento de gimnasio de Osorno de acuerdo a aforos de «Plan Paso a Paso».
Referencial

La Corte Suprema acogió el recurso de protección presentado por el propietario de un gimnasio de Osorno, en contra del Ministerio de Salud que le impide abrir el establecimiento cuando la ciudad se encuentra en fase dos del denominado «Plan Paso a Paso» de desconfinamiento.

La sentencia sostiene que, para gestionar la emergencia suscitada a raíz de la pandemia de COVID-19 que afecta al país y su riesgo para la salud de la población, el Ministerio de Salud, en uso de las facultades extraordinarias otorgadas dado el estado de excepción constitucional de catástrofe, ha dispuesto la aplicación de diversas medidas a lo largo del territorio, dentro de las que está el llamado plan ‘Paso a Paso’, que, entre otros, restringe desplazamiento, reuniones y su número de participantes, y la apertura de diversos establecimientos”, plantea el fallo.

La resolución agrega que, al respecto y teniendo presente lo consignado previamente, surgen las siguientes cuestiones conexas: a) la regulación que se dicte no podrá, en ningún caso, afectar la esencia de las garantías, como tampoco imponer condiciones o requisitos que impidan su ejercicio, por cuanto incluso el legislador no está habilitado normalmente para ello (art. 19, N° 26 de la Constitución); b) solamente se permite a la autoridad, en el estado de excepción de catástrofe, restringir ciertas garantías constitucionales, fijando los límites a su ejercicio, precisando la forma en que éstas se ejercerán; c) nunca se podrá suspender absolutamente el ejercicio de tales derechos, por cuanto ello está expresamente descartado por el ordenamiento constitucional, y d) cualquier reglamentación que se dicte debe tener en consideración el principio de igualdad entre las distintas actividades a que se refiere, entre las cuales no es posible establecer discriminaciones arbitrarias, por cuanto ello afecta la dignidad de las personas.

Constitucional AI: El fallo, a la vista. Prueba gratis.

Te puede interesar

Constitucional AI: La IA que cita. Tribunal, rol, fecha, enlace. Prueba gratis.