Diario Constitucional

Juicio oral en ausencia

Corte Suprema advierte riesgos para el derecho a defensa en proyecto que permite juzgar en ausencia a imputados que se sustraigan de la justicia

La Corte Suprema informó un proyecto de ley que busca fortalecer la persecución penal de la criminalidad organizada y permitir, de manera excepcional, la realización de juicios orales en ausencia del imputado que se sustraiga deliberadamente del proceso.

Por Redacción·14 de septiembre de 2026·5 min de lectura
Corte Suprema advierte riesgos para el derecho a defensa en proyecto que permite juzgar en ausencia a imputados que se sustraigan de la justicia
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La Corte Suprema informó un proyecto de ley que busca fortalecer la persecución penal de la criminalidad organizada y permitir, de manera excepcional, la realización de juicios orales en ausencia del imputado que se sustraiga deliberadamente del proceso.

El proyecto busca, por una parte, definir la criminalidad organizada en el Código Procesal Penal y establecer reglas especiales para valorar la prueba en estos delitos y, por otra, permitir excepcionalmente el juicio oral en ausencia del imputado que, con conocimiento del proceso, se sustraiga deliberadamente de la justicia.

La iniciativa considera criminalidad organizada la actividad de una asociación estructurada de tres o más personas, estable en el tiempo y coordinada para cometer delitos graves con fines económicos o de poder. En materia probatoria, mantiene la sana crítica, pero permite valorar especialmente indicios múltiples, precisos, graves y concordantes sobre la existencia de la organización, la participación del acusado y su funcionamiento.

Además, propone que los tribunales ponderen especialmente la estructura, permanencia, coordinación, distribución de roles y mecanismos de ocultamiento de la organización. En todo caso, se mantiene la carga de la prueba en el Ministerio Público y el estándar de convicción más allá de toda duda razonable.

La Corte señaló que las nuevas reglas probatorias buscan facilitar la persecución de organizaciones criminales complejas, en las que suele ser difícil obtener prueba directa. Precisó que la reforma no altera la presunción de inocencia, la carga de la prueba ni el estándar de condena, sino que refuerza la relevancia de la prueba indiciaria, por lo que estimó que, en general, es compatible con el sistema vigente.

Respecto del juicio oral en ausencia, el proyecto dispone que solo podrá realizarse excepcionalmente cuando se acredite que el imputado conocía el procedimiento, fue emplazado legalmente y decidió sustraerse deliberadamente de la justicia. Antes de autorizarlo, el tribunal deberá verificar que no se afecte sustancialmente su derecho a defensa y que existan condiciones para un juicio contradictorio y respetuoso del debido proceso.

El imputado deberá contar siempre con defensa letrada y su ausencia no podrá considerarse indicio de culpabilidad. Además, si es condenado en ausencia y posteriormente comparece o es habido, tendrá derecho a un nuevo juicio, salvo que haya renunciado de manera expresa, libre e informada a estar presente.

La Corte Suprema advirtió que permitir el juicio oral en ausencia supone un cambio relevante en el sistema procesal penal chileno, basado tradicionalmente en la presencia del imputado. Señaló que su ausencia puede afectar los principios de inmediación y contradicción, así como el ejercicio de la defensa material y el derecho del acusado a ser oído e intervenir personalmente.

El informe recordó que distintos instrumentos internacionales reconocen el derecho del imputado a estar presente y defenderse personalmente, y que la jurisprudencia europea ha considerado esa presencia como una garantía básica de un juicio justo.

Además, la Corte advirtió problemas prácticos, pues una condena dictada en ausencia puede ser difícil de ejecutar y, si el acusado comparece posteriormente, podría ser necesario anular el juicio o realizar uno nuevo. Por ello, estimó que esta herramienta debe compatibilizarse con las garantías y principios fundamentales del proceso penal.

El proyecto refuerza la cautela de garantías, estableciendo que en causas de criminalidad organizada o con imputados ausentes el juez de garantía deberá ejercer un control especial sobre el respeto del derecho a defensa y del contradictorio, adoptando medidas para evitar situaciones de indefensión.

Además, crea una causal de nulidad cuando el juicio en ausencia se realice incumpliendo los requisitos legales o afectando sustancialmente la defensa. La Corte observó, sin embargo, que la norma debe indicar con precisión en qué disposición del Código Procesal Penal se incorporará, debido a la importancia de este mecanismo y a sus efectos, que pueden incluir una nueva sentencia o un nuevo juicio.

El informe también destacó que la regla general vigente exige la presencia del acusado durante el juicio oral. Por ello, estimó que el juzgamiento en ausencia solo debería permitirse cuando exista certeza de que el imputado conocía la acusación, pudo intervenir y decidió sustraerse deliberadamente del proceso. Si esa certeza no existe, el juicio debe suspenderse y ordenarse su búsqueda. La legitimidad de este mecanismo dependerá, en definitiva, de que se asegure efectivamente el derecho del imputado a ser informado y defenderse.

Respecto de las modificaciones probatorias, la mayoría de la Corte estimó que no merecen mayores observaciones, pues serían compatibles con el sistema vigente. Sin embargo, los ministros Valderrama, Llanos y Zepeda fueron partidarios de no incorporar la regla especial de valoración de indicios ni la modificación propuesta al artículo 297. A su juicio, establecer expresamente que los tribunales pueden fundar sus conclusiones en indicios múltiples, precisos, graves y concordantes podría significar una involución respecto del actual sistema de sana crítica y generar riesgos en materia de fundamentación de las sentencias y recursos de nulidad. Consideraron que el Código Procesal Penal ya contiene un estándar suficiente para valorar y ponderar la prueba.

Por su parte, los ministros Prado, Matus, señora González y Astudillo concurrieron al informe enfatizando que el juicio en ausencia no necesariamente afecta el derecho a defensa si se establecen resguardos suficientes. Señalaron además que no existe una norma internacional que prohíba expresamente esta modalidad de juzgamiento y mencionaron, como ejemplo, la existencia de procedimientos de extradición que se desarrollan sin la presencia del imputado.

En cambio, la ministra Andrea Muñoz y los ministros Llanos y Zepeda formularon reparos al régimen excepcional de juicio en ausencia. Consideraron que un procedimiento de estas características puede afectar el debido proceso y el derecho internacional, particularmente el derecho del acusado a estar presente y defenderse personalmente. Destacaron que, en el actual sistema chileno, la presencia del imputado durante el juicio no constituye una mera formalidad, sino que forma parte de su derecho de defensa material.

Estos ministros observaron que la defensa técnica ejercida por un abogado no puede sustituir completamente la participación personal del acusado. La presencia del imputado permite reaccionar directamente frente a la prueba, entregar información a su defensor durante la audiencia, orientar el contraexamen y adoptar decisiones estratégicas en tiempo real. Por ello, estimaron que un juicio en ausencia solo podría ajustarse plenamente a los estándares internacionales si cumple todas las condiciones desarrolladas por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y si existe un recurso que permita impugnar la resolución que autoriza esa forma excepcional de juzgamiento.

Finalmente, el ministro Silva estimó que la regla especial sobre valoración probatoria en criminalidad organizada constituye esencialmente una orientación para los jueces, pues la sana crítica ya permite utilizar indicios y razonamientos inferenciales para vincular hechos acreditados con sus consecuencias lógicas. Respecto del juicio en ausencia, consideró correcta la experiencia italiana y recordó que el antiguo Código de Procedimiento Penal chileno ya contemplaba algunas hipótesis de juzgamiento de personas ausentes.

Vea informe Corte Suprema Oficio N°225-2026, PL N°12-2026 y proyecto de ley Boletín N°18.144-07.

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