Diario Constitucional

Control de identidad ilegal

Corte Suprema anula condena por tráfico de drogas y ordena nuevo juicio por control de identidad ilegal

El máximo tribunal concluyó que la detención y registro se realizaron sin indicios objetivos, por lo que la prueba obtenida fue considerada ilícita. Hay voto en contra.

Por Redacción·21 de abril de 2026·2 min de lectura
Imagen: radio Angelina
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La Corte Suprema acogió un recurso de nulidad y anuló una sentencia condenatoria por tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades, ordenando la realización de un nuevo juicio oral, al estimar que el procedimiento policial que dio origen a la detención se realizó fuera del marco legal.

El tribunal oral había condenado a dos personas por hechos ocurridos en febrero de 2024 en la comuna de Pichilemu, imponiendo penas privativas de libertad, multas y sanciones accesorias, las que además fueron sustituidas por medidas alternativas de cumplimiento.

La defensa recurrió de nulidad alegando vulneración del debido proceso y del derecho a la libertad personal, sosteniendo que el control de identidad practicado por la policía se realizó sin indicios suficientes de la comisión de un delito, basándose únicamente en una denuncia anónima y en la observación de una conducta ambigua en la vía pública.

El máximo tribunal analizó el procedimiento policial y concluyó que los antecedentes que motivaron el control —una denuncia anónima y la entrega de un objeto no identificado a un tercero— no constituían un indicio objetivo que permitiera restringir derechos fundamentales.

En ese sentido, señaló que los funcionarios actuaron sobre la base de sospechas o suposiciones, sin verificar elementos concretos que justificaran el control de identidad investigativo ni el posterior registro de vestimentas, lo que vulneró las garantías constitucionales de los imputados.

Asimismo, la Corte indicó que la droga incautada fue descubierta solo a partir de ese registro, realizado sin base legal suficiente, por lo que la evidencia obtenida debía considerarse ilícita.

El fallo enfatizó que este tipo de diligencias debe fundarse en indicios objetivos y verificables, ya que implican una afectación a derechos como la libertad personal y la privacidad, no pudiendo sustentarse en prejuicios o simples sospechas.

En consecuencia, el máximo tribunal concluyó que la condena se basó en prueba obtenida en un procedimiento ilegal, lo que configura una infracción al debido proceso.

Por ello, se anuló tanto la sentencia como el juicio oral, ordenando la realización de un nuevo juicio ante un tribunal distinto, excluyendo toda la prueba obtenida a partir del procedimiento viciado.

La decisión no fue unánime, ya que una ministra estuvo por rechazar el recurso, considerando que la denuncia anónima y la conducta observada por la policía sí constituían indicios suficientes para realizar el control de identidad.

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº30.353-2025.

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