Diario Constitucional

Indemnización expropiatoria

Corte Suprema anula fallo que aumentó indemnización por expropiación sin justificar valores utilizados

La Corte Suprema invalidó de oficio la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que había aumentado el monto de indemnización por expropiación fijado respecto de un inmueble ubicado en la comuna de Conchalí, al estimar que el fallo carecía de una fundamentación suficiente para justificar…

Por Redacción·22 de septiembre de 2026·5 min de lectura
Corte Suprema anula fallo que aumentó indemnización por expropiación sin justificar valores utilizados
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La Corte Suprema invalidó de oficio la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que había aumentado el monto de indemnización por expropiación fijado respecto de un inmueble ubicado en la comuna de Conchalí, al estimar que el fallo carecía de una fundamentación suficiente para justificar los nuevos valores establecidos para el terreno, las edificaciones y las obras complementarias.

El conflicto se originó a raíz de la expropiación parcial del inmueble, que comprendió una superficie de 50,17 metros cuadrados y tuvo por objeto la ejecución del proyecto “Construcción Eje Movilidad Independencia”. La Comisión de Peritos fijó provisionalmente la indemnización en $45.509.300.-, monto que fue reclamado por la propietaria al estimarlo insuficiente para compensar el valor del terreno, las edificaciones y las obras complementarias afectadas por la medida.

El 29° Juzgado Civil de Santiago rechazó la reclamación, tras concluir que los informes de la Comisión de Peritos y de la parte reclamada ofrecían mayor rigor metodológico, transparencia y claridad que el presentado por la reclamante, al utilizar referencias verificables y comparables con el inmueble expropiado. Añadió que no se aportaron antecedentes técnicos suficientes para justificar un mayor valor del terreno, las edificaciones y las obras complementarias, y descartó además incluir el lucro cesante reclamado, por tratarse de un perjuicio que no correspondía al daño patrimonial directo e inmediato indemnizable en una expropiación. En consecuencia, mantuvo la indemnización provisional en $45.509.300.-.

Apelado el fallo, la Corte de Santiago lo revocó, al estimar que los informes periciales de ambas partes, junto con dos tasaciones bancarias, permitían establecer un mayor valor del terreno y de las edificaciones respecto del fijado por la Comisión de Peritos, atendidas las características comerciales del inmueble y las transacciones comparables cercanas a la época de la expropiación. Sobre esa base, aumentó el monto de indemnización por expropiación y lo fijó definitivamente en 2.098,55 UF, calculando el terreno y las construcciones en 15 UF por metro cuadrado y las obras complementarias y otros conceptos en 590 UF, aunque mantuvo el rechazo del lucro cesante por no constituir un daño cierto y directo derivado de la expropiación.

En contra de este último pronunciamiento, la parte reclamada interpuso recurso de casación en el fondo, el que fue rechazado por la Corte Suprema por manifiesta falta de fundamento. Sin perjuicio de ello, el máximo Tribunal dispuso posteriormente revisar la sentencia ante la posible existencia de un vicio que permitiera proceder a su invalidación de oficio.

El máximo Tribunal advirtió que las sentencias definitivas de segunda instancia que modifican o revocan lo resuelto por otro tribunal deben contener las consideraciones de hecho y de derecho que sirven de fundamento a la decisión, conforme a lo exigido por el artículo 170 N°4 del Código de Procedimiento Civil. Explicó que esta obligación exige establecer con precisión los hechos sobre los cuales recae la controversia, distinguir aquellos aceptados de los discutidos y determinar las circunstancias que se tienen por acreditadas, expresando además la valoración de la prueba que conduce a tales conclusiones.

La Corte Suprema destacó que la fundamentación de las sentencias debe observar criterios de claridad, congruencia, armonía y lógica, de manera que exista un adecuado encadenamiento entre los hechos establecidos, la prueba valorada y las conclusiones alcanzadas. Añadió que esta exigencia no sólo permite a las partes conocer las razones de la decisión y ejercer adecuadamente los recursos que correspondan, sino que también posibilita el examen de lo resuelto por cualquier ciudadano y evita que el pronunciamiento pueda aparecer como una determinación carente de justificación o arbitraria.

Al examinar el caso concreto, observó que la Corte de Santiago había aumentado el monto de indemnización por expropiación fijado por la Comisión Tasadora y mantenido en primera instancia, para lo cual obtuvo un promedio a partir de las muestras contenidas en los informes periciales presentados por ambas partes y en dos tasaciones bancarias incorporadas como prueba documental. Fue sobre la base de ese ejercicio que el tribunal de alzada estableció valores superiores para el terreno, las edificaciones y las obras complementarias afectadas.

No obstante, reprochó que el fallo no identificara concretamente cuáles de las referencias utilizadas podían considerarse efectivamente homologables al inmueble expropiado ni explicara las razones que permitían atribuirles esa condición. De este modo, aunque la sentencia acudió a distintas muestras para obtener los valores que posteriormente promedió, no desarrolló el análisis necesario para establecer por qué esos antecedentes resultaban comparables y podían servir de sustento para modificar la tasación que había sido mantenida por el tribunal de primera instancia.

La Corte Suprema agregó que tampoco se efectuó un examen del mérito de los informes periciales, sus fundamentos, sustento técnico, metodología y demás aspectos esenciales para determinar el valor probatorio que correspondía asignarles conforme a las reglas de la sana crítica. Esa valoración resultaba especialmente relevante para justificar la modificación del monto de indemnización por expropiación, pero el tribunal de alzada se limitó a eliminar precisamente aquellos razonamientos de la sentencia de primera instancia en que se había realizado un análisis de tales elementos y de la calidad de los antecedentes técnicos aportados.

A juicio del máximo Tribunal, estas omisiones impedían comprender adecuadamente las razones que sustentaban el aumento del monto de indemnización por expropiación, pues el fallo no contenía un desarrollo suficiente que permitiera entender por qué los antecedentes considerados justificaban apartarse de los valores anteriormente establecidos. La ausencia de esas consideraciones privaba a la decisión del análisis necesario para su acertada inteligencia y configuraba un vicio de forma por falta de fundamentación, en los términos del artículo 768 N°5, en relación con el artículo 170 N°4 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, invalidó de oficio el fallo en alzada.

En sentencia de reemplazo, la Corte Suprema estimó que los argumentos formulados en la apelación no eran suficientes para modificar lo decidido en primera instancia, especialmente porque la prueba rendida no permitió acreditar que el daño patrimonial efectivamente causado por la expropiación fuera superior al monto determinado por la Comisión de Peritos. Sobre esa base, y compartiendo la conclusión alcanzada por el tribunal civil respecto de la insuficiencia probatoria, confirmó la sentencia que había rechazado la reclamación y mantenido la indemnización provisional fijada por dicha comisión.

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°46389-2025, de reemplazo, Corte de Santiago Rol N°4177-2025 y del 29° Juzgado de Letras Civil de Santiago Rol N° C-9600-2021.

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