Recurso de queja acogido
Corte Suprema anula resolución que acogió excepción de litispendencia en audiencia preparatoria: debía resolverse en sentencia definitiva
El máximo Tribunal señaló que la excepción de litispendencia se resolvió indebidamente en la audiencia preparatoria, cuando el artículo 453 del Código del Trabajo establece que dicha excepción debe tramitarse y fallarse en la sentencia definitiva. Tal decisión anticipada privó a la actora de su derecho de acceso a la justicia, al impedir que se ofrecieran y valoraran los medios de prueba pertinentes.

La Corte Suprema acogió el recurso de queja interpuesto en contra de los integrantes de una sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, por haber dictado con falta y abuso grave la resolución que confirmó el fallo de base, que acogió la excepción de litispendencia.
La causa comenzó con una demanda de indemnización de perjuicios por enfermedad profesional presentada contra la Municipalidad de María Pinto, solicitando $19.000.000.- por daño moral. La demandante hizo presente que mantenía un juicio pendiente por tutela de derechos fundamentales contra la misma demandada.
La demandada opuso excepción de litispendencia. En la audiencia preparatoria el tribunal acogió dicha excepción, decisión que fue confirmada por la Corte de San Miguel.
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