Diario Constitucional

Corte rechaza renuncias informales

Corte Suprema determina que la renuncia sin cumplir con formalidades legales carece de validez

Reiteró que la renuncia del trabajador carece de eficacia si no cumple con las formalidades del artículo 177 del Código del Trabajo, de modo que sólo puede ser invocada por el empleador cuando consta por escrito y es ratificada ante ministro de fe o suscrita por representante sindical. En consecuencia, dejó sin efecto la decisión de la Corte de Puerto Montt que había validado una renuncia defectuosa y declaró injustificado el despido, ordenando el pago de indemnizaciones.

Por Redacción·03 de octubre de 2025·6 min de lectura
Imagen: ejemplos-curriculum.com
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La Corte Suprema acogió parcialmente un recurso de unificación de jurisprudencia deducido en causa laboral contra el Fisco, en que se discutía la existencia de relación laboral y la validez de la renuncia presentada por el trabajador, rechazándolo en lo referido a las cotizaciones previsionales, al considerar que esa materia ya se encuentra zanjada por jurisprudencia uniforme del propio tribunal.

El caso se originó con la demanda de un trabajador que, durante diez años, prestó servicios a la Subsecretaría de Transportes y Telecomunicaciones mediante contratos a honorarios. En su acción judicial pidió que se declarara la existencia de una relación laboral, cuestionó la validez de la renuncia que presentó por no cumplir las formalidades exigidas en el artículo 177 del Código del Trabajo y reclamó, además, el pago de cotizaciones previsionales correspondientes al período en que se extendió el vínculo.

El Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt acogió la demanda de declaración de relación laboral, estableciendo que entre el trabajador y el Fisco existió vínculo laboral desde marzo de 2012 hasta marzo de 2022, el cual concluyó por acto de renuncia del actor. Además, acogió la excepción de prescripción respecto del feriado legal de los años 2012 a 2019 y condenó al pago del feriado proporcional, rechazando en lo demás la demanda.

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