Diario Constitucional

Ley Nº17.322.

Norma que exige consignar la suma total que la sentencia de primera instancia ordena pagar al ejecutado para deducir recurso de apelación, se impugna en sede de inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional.

La requirente estima que la norma impugnada vulnera su garantía al igual acceso a la justicia y su derecho a la seguridad jurídica.

Por Redacción·20 de octubre de 2022·3 min de lectura
Norma que permite reducir el precio de la subasta a los dos tercios de la tasación de los bienes embargados, se impugna ante el Tribunal Constitucional.
Referencial

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, la segunda parte del inciso primero del artículo 8 de la Ley N°17.322, que establece normas para la cobranza judicial de cotizaciones, aportes y multas de las instituciones de seguridad social.

El precepto legal impugnado establece:

“En el procedimiento a que se refiere esta ley, el recurso de apelación sólo procederá en contra de la sentencia definitiva de primera instancia, de la resolución que declare negligencia en el cobro señalado en el artículo 4º bis, y de la resolución que se pronuncie sobre la medida cautelar del artículo 25 bis. Si el apelante es el ejecutado o la institución de previsión o de seguridad social, deberá previamente consignar la suma total que dicha sentencia ordene pagar, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo anterior.”. (Art. 8, inciso primero, Ley N°17.322).

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