Ley Nº17.322.
Norma que exige consignar la suma total que la sentencia de primera instancia ordena pagar al ejecutado para deducir recurso de apelación, se impugna en sede de inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional.
La requirente estima que la norma impugnada vulnera su garantía al igual acceso a la justicia y su derecho a la seguridad jurídica.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, la segunda parte del inciso primero del artículo 8 de la Ley N°17.322, que establece normas para la cobranza judicial de cotizaciones, aportes y multas de las instituciones de seguridad social.
El precepto legal impugnado establece:
“En el procedimiento a que se refiere esta ley, el recurso de apelación sólo procederá en contra de la sentencia definitiva de primera instancia, de la resolución que declare negligencia en el cobro señalado en el artículo 4º bis, y de la resolución que se pronuncie sobre la medida cautelar del artículo 25 bis. Si el apelante es el ejecutado o la institución de previsión o de seguridad social, deberá previamente consignar la suma total que dicha sentencia ordene pagar, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo anterior.”. (Art. 8, inciso primero, Ley N°17.322).
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