Exequatur acogido.
Corte Suprema autorizó el cumplimiento de la sentencia dictada por juez árbitro del Estado de California, Estados Unidos.
El máximo Tribunal estableció que en la especie se cumplen los requisitos para dar cumplimiento en el país a la resolución emanada del tribunal californiano.

La Corte Suprema acogió exequatur y autorizó el cumplimiento de la sentencia dictada por juez árbitro del Estado de California, Estados Unidos, que condenó a empresa chilena por incumplimiento de contrato de arriendo de maquinaria agrícola.
El fallo señala que, emprendiendo el análisis de tales asuntos, incumbe en primer término referirse al alegato de la oponente por cuyo intermedio aduce que la demanda sobre la que recayó el laudo arbitral no le fue debidamente notificada, es decir, por intermedio del funcionario que la legislación nacional considera para esa diligencia, lo que en su opinión infringe la regla tercera del artículo 245 del Código de Procedimiento Civil.
La resolución agrega que, la referida norma dispone: ‘En los casos en que no pueda aplicarse ninguno de los tres artículos precedentes, las resoluciones de tribunales extranjeros tendrán en Chile la misma fuerza que si se hubieran dictado por tribunales chilenos, con tal que reúnan las circunstancias siguientes… 3ª. Que la parte en contra de la cual se invoca la sentencia haya sido debidamente notificada de la acción. Con todo, podrá ella probar que, por otros motivos, estuvo impedida de hacer valer sus medios de defensa”.
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