Diario Constitucional

Casación fondo acogida con voto en

Corte Suprema anula fallo por deficiente valoración de peritaje en disputa de predio, destacando la fe pública registral y la sana crítica

Invalidó una sentencia por apartarse de la sana crítica en la valoración de la prueba pericial y reafirmó que la posesión inscrita goza de la protección de la fe pública registral.

Por Redacción·08 de octubre de 2025·6 min de lectura
Imagen: portalterreno.com
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La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto por la Fundación Niño y Patria y anuló la decisión que había rechazado su demanda de reivindicación respecto de un predio de su propiedad ubicado en Piedra Azul, comuna de Puerto Montt.

La controversia se inició cuando la Fundación interpuso demanda de reivindicación en contra de los ocupantes, alegando ser propietaria inscrita de un terreno y denunciando que éstos lo habitaban y mantenían construcciones en su interior, pese a no tener derecho alguno. Solicitó que se ordenara la restitución inmediata del inmueble con auxilio de la fuerza pública en caso de ser necesario. Los demandados, por su parte, rechazaron la pretensión señalando que las edificaciones se emplazaban en un sector de playa, calificado como bien nacional de uso público, respecto del cual la actora no podía ejercer dominio ni acción reivindicatoria. Afirmaron además que la propia autoridad marítima había fiscalizado su permanencia en la zona, ratificando que se trataba de un espacio sometido a su jurisdicción.

El Primer Juzgado Civil de Puerto Montt desestimó la acción reivindicatoria, tras establecer que, si bien la Fundación acreditaba su dominio inscrito sobre el predio, no logró demostrar que los demandados fueran poseedores de la propiedad reclamada, puesto que las construcciones se ubicaban en un sector de playa sometido a la jurisdicción de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante. En esa línea, el tribunal sostuvo que la ocupación alegada recaía sobre bienes nacionales de uso público y, por ende, no configuraba los presupuestos copulativos exigidos para la procedencia de la acción.

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