En fallo dividido.
Corte Suprema confirma fallo que condenó a autopista a pagar una indemnización total por $45.674.185 por accidente provocado por caída de árbol sobre la vía.
El máximo Tribunal confirmó la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que ratificó la de primer grado que estableció la responsabilidad de la empresa en el accidente de marras.

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación en la forma y rechazó el recurso de casación en el fondo, deducidos en contra de la sentencia que condenó a la Sociedad Concesionaria Autopista del Sol S.A. a pagar una indemnización total por $45.674.185 por concepto de daño emergente y daño moral, a ocupantes de automóvil que chocó con un árbol que se desplomó sobre la Ruta 78, el 17 de febrero de 2015.
El fallo señala que, esta Corte comparte los fundamentos y razonamientos de los sentenciadores, ya que es palmario que la normativa antes transcrita, impone a las empresas concesionarias una obligación de seguridad, que consiste en garantizar el tránsito vial con normalidad, lo que implica la supresión de las causas que provoquen peligrosidad a los usuarios, configurando un régimen que exige una especial diligencia en el cumplimiento de la obligación de seguridad que no se agota con el mero cumplimiento de aquellas establecidas expresamente en los respectivos contratos, sino que también se extienden a la adopción de medidas que consideren los factores de riesgo que puedan alterar la referida normalidad, como sucede con la existencia de una densa línea de árboles de gran envergadura en el sitio del suceso, al costado de la calzada, que obligaba a tomar las medidas de prevención necesarias, para evitar accidentes creados por la contingencia de la caída de uno de ellos, como en la especie sucedió, no existiendo, en consecuencia, un error interpretativo respecto a la extensión de responsabilidad de la Sociedad Concesionaria contenida en los artículos 1 inciso segundo, 21, 23, 24 y 35 del Decreto Supremo N°900 de 1996 del Ministerio de Obras Públicas y el artículo 44 del Código Civil.
La resolución agrega que, correctamente los jueces rechazan la excepción de falta de legitimidad pasiva planteada por la demandada, por cuanto el hecho de que el árbol se encuentre dentro o fuera de la franja fiscal de terreno adyacente a la autopista, no exime a la sociedad demandada de dar estricto cumplimiento a lo establecido en el mentado artículo 23 de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, por lo que al tenor de lo dispuesto en el artículo 35 del mismo cuerpo legal, se desprende con claridad que la demandada es la legitimada pasiva respecto de la interposición de la acción intentada.
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