Recurso de unificación inadmisible.
Corte Suprema confirma fallo que condenó multitienda por prácticas discriminatorias al ofrecer incentivo solo a algunos trabajadores y trabajadoras.
El máximo Tribunal confirmó la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que aplicó, además, una multa de 100 UTM a la empresa y pagar, como medida reparatoria, el “bono marzo” a todos los trabajadores y trabajadoras hayan o no suscrito el pacto.

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia que declaró que la empresa denunciada, Ripley Store Limitada, incurrió en prácticas lesivas del derecho a la no discriminación, al ofrecer incentivo solo a algunos trabajadores y trabajadoras, presionándolos con la firma de un pacto de suspensión temporal de los contratos.
El fallo señala que el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido en contra de la resolución que falle el de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que ‘respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia’, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo.
La resolución agrega que, de su artículo 483-A, se desprende que esta Corte debe controlar en la admisibilidad, su oportunidad, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones a que se ha hecho referencia, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del arbitrio.
Comentarios (2)
Francisca Paguen su multa pero no dejen que cualquiera tenga su tarjeta!
Gricelda Ossandón Que son 6 millones. para una empresa tan grande, un pelo de la cola!
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