En fallo unánime.
Corte Suprema confirma fallo que ordenó pagar daños provocados a automóvil entregado en comodato.
El máximo Tribunal descartó error de derecho en la sentencia atacada, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, que confirmó la de primer grado que ordenó a la parte demandada pagar $46.870.000, por concepto de daño emergente.

La Corte Suprema rechazó los recursos de casación en la forma y en el fondo, deducidos en contra de la sentencia que acogió demanda de indemnización de perjuicios deducidos por automotora de Concepción en contra de cliente que recibió automóvil en comodato y debió ser reparado por participar en un accidente de tránsito.
La sentencia sostiene que resulta útil recordar que esta Corte ha resuelto reiteradamente que la labor de interpretación de los contratos corresponde a los jueces de la instancia, y el control de casación solo puede intervenir cuando la labor del intérprete desnaturalizó el contrato, esto es, cuando a la convención se le atribuyen efectos diversos de los que la ley prevé. En esta línea de razonamiento, la jurisprudencia ha dejado en claro que la interpretación de las cláusulas de un contrato y la determinación de la intención que movió a las partes a celebrarlo son cuestiones de hecho que los jueces deducen tanto del mérito de la propia convención como de los antecedentes reunidos en el proceso, por ende, escapa al control de un tribunal de casación. Luego, una vez establecido el supuesto fáctico, entonces el examen sobre la naturaleza jurídica de los hechos y efectos del contrato son cuestiones de derecho susceptibles de ser revisadas mediante el recurso de casación sustantiva en todo aquello que desnaturalice el contrato.
La resolución agrega que, si bien la interpretación de los contratos pertenece a la esfera de las facultades propias de los jueces de la instancia, esa labor se encuentra sujeta a la revisión de este tribunal de casación en caso que mediante ella se desnaturalice lo acordado por las partes, y habrá de entenderse desnaturalizado un contrato cuando la interpretación llevada a cabo por los juzgadores no se limita a fijar la voluntad de las partes, sino que, so pretexto de hacerlo, se da a esa voluntad una inteligencia contraria a la realidad, se desconoce la intención de los contratantes o se desnaturalizan las cláusulas controvertidas, sustituyendo el contrato prácticamente por uno nuevo, distinto al que las partes celebraron. (Corte Suprema, rol N°4541-2019).
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