Actuar antojadizo.
CS ordenó a Caja Los Andes no descontar crédito social de las remuneraciones del actor y devolver los montos indebidamente compensados.
El afiliado se encuentra en condición de vulnerabilidad frente al ejercicio de potestades contractuales permisivas ejercidas a destiempo.

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Arica, que rechazó el recurso de protección deducido por un afiliado en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar (CCAF) Los Andes.
El fallo del máximo Tribunal indica que el actor denunció la vulneración del derecho de propiedad, provocada por los descuentos realizados a sus remuneraciones en el año 2020, que derivaron de un crédito que se encuentra declarado judicialmente prescrito.
Añade que la recurrida reconoció la efectividad de los cobros, y explicó que el actor celebró dos contratos de mutuos de crédito social, en los años 2016 y 2017, registrando morosidad en el pago de sus cuotas, por lo que sus cobros, atendido el carácter social de los créditos otorgados por las Cajas de Compensación y, teniendo en especial consideración lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley N°18.833, no son arbitrarios ni ilegales.
Comentarios (1)
Elvis Blanco hola por qué ahora no me llega el descuento los andes a mi domicilio?
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