Casación fondo acogida
Corte Suprema reafirma primacía de la hipoteca con garantía general y señala que el privilegio fiscal no la desplaza sin prueba de falta de otros bienes
Concluyó que la existencia de una hipoteca con cláusula de garantía general otorga al banco ejecutante la calidad de acreedor hipotecario, por lo que sus créditos prevalecen frente a los invocados por la Tesorería, que no acreditó la imposibilidad de cobrarlos con otros bienes del deudor.

La Corte Suprema acogió un recurso de casación en el fondo deducido por el Banco de Chile y dejó sin efecto la resolución de la Corte de Apelaciones de Coyhaique que había confirmado la tercería de prelación interpuesta por el Servicio de Tesorería Regional de esa ciudad, en el contexto de un juicio ejecutivo de cobro de pagarés.
El litigio se originó cuando el banco ejecutante embargó un inmueble para perseguir el pago de su crédito, frente a lo cual la Tesorería Regional de Coyhaique dedujo tercería de prelación, sosteniendo que la sociedad deudora le adeudaba una suma neta de $122.826.760.- por impuestos de retención y/o recargo, además de multas. Invocó así la preferencia de primera clase contemplada en el artículo 2472 N° 9 del Código Civil, solicitando que sus créditos se pagaran con preferencia a los del Banco de Chile y, en subsidio, pidió concurrir al pago a prorrata mediante tercería de pago.
En primera instancia, el Juzgado de Letras y Garantía de Puerto Aysén acogió parcialmente la tercería de prelación deducida por la Tesorería Regional de Coyhaique, reconociendo la preferencia de sus créditos por impuestos de retención y recargo contenidos en el formulario 21, ascendentes a $115.843.945.-, los que debían pagarse con el producto de la realización del inmueble embargado; además, acogió en subsidio la tercería de pago respecto de los créditos por $6.982.821.- consignados en los formularios 42 y 117, disponiendo que éstos se satisfacieran a prorrata junto con el ejecutante.
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Invalidación de oficio por la Corte Suprema.
Fallo que acogió tercería de pago y al mismo tiempo reconoció derecho de pago preferente respecto del mismo acreedor, adolece de vicio formal por contener decisiones contradictorias.

Recurso de casación en el fondo acogido.
Corresponde al tercerista de prelación probar que el ejecutado no posee otros bienes suficientes para satisfacer su crédito, y así, pagarse con preferencia en el inmueble embargado.

Recurso de casación en el fondo rechazado.
Tesorería Regional del Maule no acreditó en tercería de prelación la inexistencia de otros bienes suficientes distintos a la finca hipotecada a favor del ejecutante, por lo que debe ser desestimada.

