Diario Constitucional

Fallo dividido.

CS acogió oposición al cumplimiento incidental de una sentencia fundada en la novación del crédito.

Las sentencias declarativas y de condena tienes efectos retroactivos.

Por Redacción·13 de diciembre de 2021·4 min de lectura
Es obligación del Juez dar a conocer íntegramente por escrito la sentencia condenatoria dictada en procedimiento simplificado.
Referencial

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Copiapó, que confirmó aquella que no hizo lugar a la oposición alegada por la demandada al cumplimiento incidental de la sentencia que la condenó al pago de una suma de dinero por concepto de indemnización de perjuicios por incumplimiento de obligaciones contractuales, fundada en la novación del crédito.

El tribunal de primera instancia rechazó la oposición de cumplimiento incidental de la sentencia, argumentando que, a la fecha de la presentación de la demanda de indemnización de perjuicios, sólo existía una mera expectativa de crédito en contra de la demandada, la que se concretó el 26 de noviembre de 2017, cuando se dictó la sentencia definitiva que la acogió, la que quedó firme el 14 de febrero de 2018, naciendo recién en esa última fecha un crédito para la actora. De esta forma, habiéndose fundado la oposición del cumplimiento incidental de la sentencia en la novación de dicho crédito, en virtud del acuerdo arribado en el procedimiento de reorganización concursal a que se sometió la demandada en el año 2016, concluyó que éste no quedó comprendido en dicho procedimiento, porque se originó con posterioridad; decisión que fue confirmada por la Corte de Copiapó.

En virtud de lo anterior, la demandada dedujo recurso de casación en el fondo, denunciando la transgresión de los artículos 66, 91, 93 de la Ley N°20.720; 234 del Código de Procedimiento Civil; 1437 y 1631 N°1 del Código Civil, argumentando que el crédito del demandante no se originó con ocasión de la sentencia definitiva dictada en la presente causa, la que condenó a su parte al pago de una suma de dinero por concepto de indemnización de perjuicios, ya que ella es declarativa de derechos y no constitutiva.

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