Recurso de casación desestimado.
Renta Nacional deberá pagar indemnización a empleadora de trabajador fallecido al determinarse que es la beneficiaria de la póliza de la cual era asegurado.
No se denunció la conculcación de la norma contenida en el artículo 515 del Código de Comercio.

La Corte Suprema desestimó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Valparaíso, que confirmó aquella que condenó a Renta Nacional Compañía de Seguros Generales al pago de la póliza de seguro a la empresa demandante.
El tribunal de primera instancia acogió la demanda de cumplimiento de contrato de seguro de accidentes personales y declaró que la beneficiaria de la póliza era la actora, por lo que la demandada debía pagarle la suma de 3.500 UF por la muerte de uno de sus trabajadores, ya que la póliza había sido renovada en los mismos términos en que se pactó originalmente, estableciéndose al respecto que ella es la beneficiaria si el accidente provoca la muerte o incapacidad permanente de los asegurados -2 socios y 17 trabajadores-; decisión que fue confirmada por la Corte de Valparaíso.
En virtud de lo anterior, la demandada dedujo recurso de casación en el fondo, aduciendo la transgresión del artículo 1545 del Código Civil en relación los artículos 513 letras a) c), f), n) y p), 589 y 593 del Código de Comercio, arguyendo que los jueces desnaturalizaron el contrato al concluir que la demandante es la beneficiaria de la póliza en virtud de una supuesta renovación, obviando su texto que enseña que sólo se designaron expresamente los beneficiarios de dos de los asegurados y no los del trabajador fallecido, resultando aplicables las Condiciones Generales que se encuentran depositadas en el Registro de Pólizas de la Superintendencia de Valores y Seguros bajo el código POL 320130667; y artículos 518 N°1 y 593 del Código de Comercio, por cuanto la póliza debe contener, entre otras menciones, la individualización del beneficiario o la forma de determinarlo y, si al momento de la muerte real o presunta del asegurado no hubiere beneficiarios ni reglas para su determinación, se tendrá por tales a sus herederos.
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