Recurso de protección acogido
Corte Suprema confirma reincorporación de funcionario municipal tras término anticipado de contrata: no era cargo de exclusiva confianza
La Corte Suprema ratificó el fallo de la Corte de Arica que ordenó la reincorporación de un profesor municipal cuyo contrato fue terminado anticipadamente. El tribunal concluyó que el cargo no era de exclusiva confianza ni directivo, por lo que la desvinculación careció de motivación suficiente y vulneró sus derechos.

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Arica, que acogió el recurso de protección interpuesto en contra de la Municipalidad de Arica, por disponer el término anticipado de la designación a contrata de un funcionario municipal.
El recurrente, profesor de Educación Física, argumentó que había prestado servicios de manera ininterrumpida desde 2014 mediante diversas renovaciones contractuales, acumulando 11 años de desempeño en el escalafón de profesionales grado 10 de la Dirección de Desarrollo Comunitario, principalmente en el Departamento de Deportes y Recreación.
Señaló que la resolución que puso término anticipado a su contrata carecía de fundamento legal, era arbitraria y vulneraba sus derechos constitucionales al debido proceso, a la propiedad, a la igualdad ante la ley y a la libertad de trabajo, así como el principio de confianza legítima.
El municipio, por su parte, sostuvo que la decisión de no renovar la contrata se basó en la reorganización de la estructura funcional del municipio y en la necesidad de adecuar el gasto de personal a contrata a los límites establecidos por la ley, agregando que la última designación del recurrente correspondía a un cargo de jefatura sujeto a confianza directa del alcalde, y no a un cargo de carrera funcionaria.
La Corte de Apelaciones de Arica acogió el recurso, al estimar que el funcionario no ocupaba un cargo de exclusiva confianza ni directivo, sino que un cargo profesional, y que su desvinculación anticipada careció de motivación suficiente y vulneró su legítima expectativa de continuidad en el empleo. Asimismo, constató que no existían procesos sumarios ni evaluaciones de desempeño que justificaran la medida, configurándose así un acto arbitrario que afectó los derechos invocados.
En mérito de lo expuesto, la Corte de Arica acogió la acción cautelar, dejó sin efecto el decreto alcaldicio que puso término a la contrata del recurrente, y ordenó su reincorporación inmediata, en los términos y bajo las mismas condiciones bajo las cuales fue contratado; debiendo la recurrida pagar todas la remuneraciones, asignaciones y retribuciones que dejó de percibir mientras estuvo separado de sus funciones.
Apelado este fallo, la Corte Suprema lo confirmó.
La decisión se adoptó con el voto en contra del ministro Ruz, quien fue del parecer de revocar el fallo en aquella parte que dispone el pago de las remuneraciones desde el cese de los servicios, debiendo enterarse estas únicamente desde la reincorporación en adelante.
El ministro Mera también voto en contra, y estuvo por revocar el fallo en alzada, atendido que, del mérito de los antecedentes no es posible estimar que la decisión impugnada fuere adoptada al margen de la ley, pues emana de la autoridad investida por ella, que goza de atribuciones al efecto y la que se advierte además debidamente motivada.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N° 20.631-2025 y Corte de Arica Rol N° 5.174-2025 (Protección).
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