Diario Constitucional

Acción reivindicatoria en la Unión

Corte Suprema confirma restitución de terreno en Mashue-Cuncos y descarta modificar hechos fijados por los jueces del fondo

La Corte Suprema rechazó un recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia que acogió una acción reivindicatoria y ordenó restituir a sus propietarios un retazo de 2,16 hectáreas ubicado en el sector de Mashue-Cuncos, comuna de La Unión, Región de Los Ríos. El máximo…

Por Redacción·13 de septiembre de 2026·3 min de lectura
Corte Suprema confirma restitución de terreno en Mashue-Cuncos y descarta modificar hechos fijados por los jueces del fondo
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La Corte Suprema rechazó un recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia que acogió una acción reivindicatoria y ordenó restituir a sus propietarios un retazo de 2,16 hectáreas ubicado en el sector de Mashue-Cuncos, comuna de La Unión, Región de Los Ríos. El máximo tribunal concluyó que la impugnación pretendía modificar hechos que ya habían sido establecidos por los jueces del fondo y que no se denunció correctamente la infracción de normas reguladoras de la prueba.

La causa se inició cuando el Juzgado de Letras y Garantía de La Unión acogió una acción reivindicatoria y ordenó a dos ocupantes restituir un retazo de 2,16 hectáreas a los propietarios inscritos. La Corte de Apelaciones de Valdivia confirmó posteriormente esa decisión.

Los demandados recurrieron ante la Corte Suprema, sosteniendo que el terreno podría corresponder al mismo inmueble adquirido por CONADI en 2018 para los actores y que su ocupación tendría origen en títulos de 1887 y en un decreto de 1933 que reconoció terrenos en Mashue a integrantes de la familia.

También alegaron derechos hereditarios derivados de esa línea familiar, cuestionaron la valoración de la prueba y afirmaron que el predio adquirido con subsidio indígena coincidiría con uno de los terrenos reconocidos en 1933. Además, invocaron el Convenio N°169 de la OIT, señalando que en el lugar existe un sitio sagrado utilizado por la Comunidad Indígena de Mashue para rogativas y ritos.

Los jueces tuvieron por acreditado que los demandantes son propietarios de un inmueble de 8,60 hectáreas en Mashue-Cuncos, adquirido en 2018 a la familia mediante un subsidio para tierras indígenas tramitado ante CONADI. El estudio de títulos revisó la historia registral, confirmó la posesión inscrita de los vendedores y no detectó diferencias en la ubicación, superficie o deslindes del predio.

Respecto de los demandados, la sentencia señaló que fundaban su ocupación en un decreto de 1933 y en una cesión de derechos de 2015. Sin embargo, los tribunales concluyeron que no se acreditó que el terreno mencionado en ese decreto correspondiera al mismo inmueble reivindicado.

Además, establecieron que los demandados ocupaban 2,16 hectáreas del predio y que la cesión de derechos invocada no estaba inscrita, no precisaba qué parte correspondía a cada cesionario ni acreditaba suficientemente el título de quienes cedieron esos derechos.

La Corte Suprema recordó que la valoración de la prueba y la determinación de los hechos corresponden a los jueces del fondo, y que esos hechos solo pueden modificarse en casación si se acredita una infracción efectiva de las normas reguladoras de la prueba.

En este caso, concluyó que el recurso pretendía instalar hechos que no habían sido establecidos en la sentencia, como una posesión del terreno desde fines del siglo XIX y la realización de rogativas y ceremonias sagradas.

Por ello, estimó que la impugnación buscaba reemplazar los hechos fijados por los tribunales por otros distintos, lo que excede el objeto del recurso de casación en el fondo, destinado a revisar la correcta aplicación del derecho y no a efectuar una nueva valoración de la prueba.

La Corte Suprema observó que el recurso no identificó ni desarrolló correctamente una infracción a normas reguladoras de la prueba, por lo que los hechos establecidos por los jueces de instancia no podían ser modificados en casación.

Además, señaló que la impugnación se fundó principalmente en los artículos 13, 14 y 15 del Convenio N°169 de la OIT, pero esas disposiciones no fueron consideradas normas decisorias del litigio, por lo que tampoco podían sustentar el recurso.

Por estas razones, la Corte Suprema rechazó la casación en el fondo y mantuvo la sentencia de la Corte de Valdivia que acogió la acción reivindicatoria y ordenó la restitución del terreno a los demandantes.

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº36.137-2024, Corte de Valdivia Rol Nº1437–2023 (Civil) y del Juzgado de Letras y Garantía de la Unión Rol NºC-374-2022.

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