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Corte Suprema cumple fallo idh

Corte Suprema cumple fallo de Corte IDH, revisa condenas por crímenes de lesa humanidad, aumenta de penas y aplica medidas especiales para adultos mayores

Dio cumplimiento a la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso “Vega González y otros vs. Chile”, descartó afectación a la soberanía nacional, dejó sin efecto la aplicación de la media prescripción en 14 causas por secuestros y homicidios de lesa humanidad.

Por Redacción·03 de enero de 2026·4 min de lectura
Corte Suprema cumple fallo de Corte IDH, revisa condenas por crímenes de lesa humanidad, aumenta de penas y aplica medidas especiales para adultos mayores
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La Corte Suprema dictó sentencia en cumplimiento del fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que condenó al Estado de Chile en el denominado “Caso Vega González y otros vs. Chile”, por la aplicación de la figura de la media prescripción en causas relativas a secuestros y homicidios calificados como crímenes de lesa humanidad.

La Segunda Sala del máximo Tribunal se pronunció respecto de la obligación del Estado de revisar y/o anular las reducciones de pena que se hubiesen fundado en la aplicación inconvencional de la media prescripción en 14 procesos penales conocidos por el sistema interamericano de derechos humanos.

Tras una audiencia especialmente fijada para oír los alegatos de las partes, la Sala Penal descartó que el cumplimiento del fallo internacional importe una vulneración de la soberanía nacional o un desconocimiento de las decisiones jurisdiccionales internas. Por el contrario, sostuvo que la observancia de la sentencia de la Corte IDH se vincula directamente con el deber del Estado de Chile de respetar los compromisos internacionales asumidos soberanamente y con el reforzamiento de la protección de los derechos humanos.

En ese sentido, la Corte Suprema señaló que el cumplimiento del fallo no entra en conflicto con la potestad punitiva del Estado ni implica una contracción de las facultades de los tribunales nacionales, sino que constituye un incremento de la protección de los derechos humanos, entendidos como una categoría especial de derechos con tutela tanto nacional como internacional.

Añadió que el artículo 5°, inciso segundo, de la Constitución reconoce expresamente que el ejercicio de la soberanía se encuentra limitado por el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana, garantizados tanto por la Carta Fundamental como por los tratados internacionales ratificados y vigentes.

El fallo enfatizó que la sentencia de la Corte IDH produce efecto de cosa juzgada internacional y resulta obligatoria para el Estado de Chile, tanto por el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos —que compromete a los Estados partes a cumplir las decisiones del tribunal internacional— como por los principios de pacta sunt servanda y de prohibición de invocar el derecho interno para incumplir tratados, consagrados en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados.

En ese marco, la Corte sostuvo que carecería de coherencia que un Estado que aceptó voluntariamente un sistema jurisdiccional internacional para la protección de derechos fundamentales negara luego la eficacia de sus decisiones alegando conflictos constitucionales.

Asimismo, la Sala Penal afirmó que la falta de una regulación interna específica no puede servir de excusa para desconocer el carácter vinculante del fallo internacional, recordando que el Poder Judicial es el único órgano competente para revisar o anular pronunciamientos judiciales, conforme al artículo 76 de la Constitución y al principio de inexcusabilidad que impide a los tribunales negarse a ejercer su función aun ante ausencia de norma expresa.

En cuanto a la forma de cumplimiento, la Corte Suprema explicó que se trata de una situación particularmente compleja, pues las condenas revisadas recaen sobre crímenes de lesa humanidad y afectan, en su mayoría, a personas de avanzada edad, algunas de las cuales cumplen actualmente penas privativas de libertad por otros procesos de similar naturaleza, mientras que otras se encuentran en libertad.

En este contexto, el fallo incorporó la aplicación de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, destacando que esta normativa internacional no excluye a quienes han sido condenados por delitos de lesa humanidad del acceso a medidas alternativas de cumplimiento de la pena, siempre que se respeten criterios como la proporcionalidad, la humanidad de las sanciones, la edad, el estado de salud, las condiciones de detención, los efectos sociales de la medida y los derechos de las víctimas y sus familiares.

La sentencia sostuvo que no resulta razonable crear un grupo de población penal absolutamente excluido de cualquier modalidad alternativa de cumplimiento, pues ello sería incompatible con los principios de humanidad y de prohibición de sanciones crueles, inhumanas o degradantes, los que se proyectan no solo en la imposición de la pena, sino también en su ejecución.

En cumplimiento del punto resolutivo N° 10 del fallo de la Corte IDH, la Corte Suprema procedió a revisar los procesos penales respectivos y a aumentar las penas impuestas, detallando individualmente las decisiones adoptadas en cada causa. Así, se incrementaron las sanciones en múltiples procesos por homicidio calificado y secuestro calificado, fijando nuevas penas que van desde cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo hasta quince años y un día de presidio mayor en su grado máximo, junto con las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos.

En determinados casos, atendidas las condiciones personales de los condenados, su edad avanzada y estado de salud, el tribunal dispuso modalidades especiales de cumplimiento, como la reclusión domiciliaria total controlada mediante monitoreo telemático, ordenando la realización de informes de factibilidad técnica y, en su caso, la adopción de medidas alternativas que aseguren la supervigilancia penitenciaria.

En otros supuestos, instruyó a los tribunales de ejecución a resolver conforme al artículo 687 del Código de Procedimiento Penal, considerando informes médico-legales actualizados.

De este modo, la Corte Suprema concluyó el cumplimiento del fallo internacional, reafirmando la obligatoriedad de las decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la improcedencia de la media prescripción en crímenes de lesa humanidad y la necesidad de armonizar el principio de proporcionalidad punitiva con los estándares internacionales de derechos humanos, tanto en la determinación como en la ejecución de las penas.

El fallo contiene disidencias y prevenciones en relación a alguno de los pronunciamientos.

Vea sentencia Corte Suprema Rol N° 24.317-2025.

Comentarios (1)

  1. ADOLFO PAUL

    Brutal atentado de la Corte Suprema Señor Director: El martes 30 de diciembre la Corte Suprema de Justicia, acogiendo lo dispuesto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en la sentencia del caso “Vega González vs. Chile, cometió un brutal atentado contra el principio de juridicidad al eliminar la aplicación del artículo 103 del Código Penal en las causas sobre derechos humanos; una norma jurídica que rebaja la pena cuando ha transcurrido largo tiempo desde la comisión del hecho punible, pero sin haber alcanzado a completar el plazo de prescripción de la acción penal. Se trata de un “beneficio temporal objetivo”, cuya fundamentación se encuentra en lo insensato que resulta una pena muy alta para hechos ocurridos largo tiempo atrás, incidiendo en consecuencia en un castigo menor; y en que toda persona tiene derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable. Dicha norma ha sido denominada, impropiamente, “media prescripción” por cuanto el beneficio establecido en dicho artículo trabaja sobre el elemento temporal, no para extinguir la responsabilidad penal como en la prescripción, sino que para reducir la pena imponible. Su naturaleza jurídica es absolutamente diferente al de la prescripción. El artículo 103 del Código Penal es una norma legal expresa y vigente; taxativa, categórica e imperativa; cuyo sentido es claro y que debe ser aplicada en todos los casos. Lamentablemente nuestra Corte Suprema, encontrando que el criterio de la CIDH coincide con su particular modo de ver las cosas, con la cortedad de miras de todo sectarismo, ha aceptado que un órgano supranacional incompetente le enmiende la plana, sin reparar en el daño extraordinario que se está causando a nuestra soberanía, a las instituciones de la República, al orden jurídico interno y al Estado de derecho. El problema más grave de la resolución de la Corte Suprema en comento es el desprestigio de la judicatura y del sistema legal. Adolfo Paúl Latorre Abogado

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