Debido proceso.
Corte Suprema declara la imposibilidad material de continuar con un procedimiento sustanciado por más de seis meses y materialmente paralizado por casi tres años.
El procedimiento sancionatorio no solo excedió el plazo determinado legalmente, sino que todo límite de razonabilidad, contrariando diversos principios del derecho administrativo obligatorios para la Administración.

La Corte Suprema revocó la sentencia pronunciada por la Corte de Santiago, y acogió la reclamación interpuesta por la Clínica Alemana de Temuco en contra de la Superintendencia de Salud, y declaró la imposibilidad material para continuar con el procedimiento sancionatorio, toda vez que se sustanció por más de seis meses y se paralizó materialmente por casi tres años.
En su libelo, la actora expuso que con fecha 15 de abril del año 2014 un paciente ingresó un reclamo en su contra por una supuesta infracción al artículo 173 inciso 7° del D.F.L. N°1/2005, esto es, por haber condicionado la atención de salud a la suscripción de un pagaré, pese a su condición de urgencia.
Indica que, con fecha 30 de diciembre del año 2016 la Intendencia de Prestadores de Salud decidió acoger el referido reclamo, sancionándola al pago de una multa de 370 UTM, la que luego fue confirmada por el Superintendente de Salud con fecha 16 de enero del año 2020.
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