Diario Constitucional

Recurso de queja acogido

Corte Suprema deja sin efecto caducidad en demanda laboral: medida prejudicial probatoria interrumpió el plazo

El máximo Tribunal consideró que la declaración de caducidad de las acciones en una demanda por tutela de derechos fundamentales y despido indebido fue aplicada indebidamente. Determinó que la presentación de una medida prejudicial probatoria interrumpe el plazo de caducidad, permitiendo que el trabajador ejerciera su derecho a reclamar judicialmente. La decisión contó con el voto en contra de dos ministras, quienes consideraron que no existía conducta reprochable de la magistratura.

Por Redacción·09 de septiembre de 2025·3 min de lectura
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La Corte Suprema acogió el recurso de queja interpuesto en contra de los integrantes de una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, por haber dictado con falta o abuso grave la resolución que confirmó el fallo del tribunal de primer grado que declaró la caducidad de las acciones interpuestas en una demanda sobre tutela de derechos fundamentales, despido indebido y cobro de prestaciones.

El quejoso alegó que los jueces incurrieron en una falta o abuso grave al aplicar erróneamente la caducidad de las acciones, considerando que el plazo debía computarse desde la presentación de la medida prejudicial probatoria, la cual interrumpió el plazo de caducidad. Señaló que la medida prejudicial debía entenderse como equivalente a “recurrir al juzgado competente” según lo previsto en el artículo 168 del Código del Trabajo, por lo que la caducidad no podía aplicarse mientras el trabajador había manifestado su voluntad de reclamar.

Los jueces recurridos informaron que confirmaron la resolución que declaró de oficio la caducidad de las acciones por haber expirado el plazo previsto por la ley al momento de deducirse la demanda.

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