Recurso de casación en el fondo rechazado.
En la acción de precario no puede ser alegada la mera tolerancia en la ocupación si las partes estuvieron casadas, resuelve la Corte Suprema.
La demandante acusó que la ocupación era ignorada o meramente tolerada, pero estuvo casada con el demandado y de tal vínculo nacieron tres hijos, que viven en el inmueble junto con el ocupante. Un presupuesto de la esencia del precario lo constituye la absoluta y total carencia de cualquier relación jurídica entre el propietario y el detentador de la cosa.

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de San Miguel, que confirmó aquella de base, que desestimó una demanda de precario.
La demandante solicitó la restitución de un inmueble ubicado en sector de Las Vizcachas, comuna de Puente Alto, argumentando ser la dueña de la propiedad que está siendo ocupada por ignorancia o mera tolerancia de su parte por el demandado.
En su defensa, este instó por el rechazo de la acción, fundado en que la ocupación no es ignorada ni tolerada por la actora, ya que las partes estuvieron casadas, de dicho matrimonio nacieron tres hijos, y no obstante que hoy se encuentran divorciados, al momento de la separación, y dado que el demandado se mantuvo viviendo con los tres niños en el hogar común, el inmueble fue declarado bien familiar.
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Recurso de casación en el fondo rechazado.
Ex cónyuge de la dueña del inmueble posee un antecedente legal que lo habilita a ocupar el bien, resuelve la corte Suprema.

Recurso de casación en el fondo acogido.
La ignorancia o mera tolerancia en la ocupación de un predio no concurre si se el inmueble se adquirió en pública subasta por lo que la pretensión restitutoria debió ser encauzada por la vía que en derecho corresponde, resuelve la Corte Suprema.

Artículo 2195 del Código Civil.
Demanda de precario dirigida contra la actual pareja de la ex cónyuge del actor es improcedente, además si el inmueble fue declarado bien familiar.

