Diario Constitucional

Recurso de casación en el fondo rechazado.

En la acción de precario no puede ser alegada la mera tolerancia en la ocupación si las partes estuvieron casadas, resuelve la Corte Suprema.

La demandante acusó que la ocupación era ignorada o meramente tolerada, pero estuvo casada con el demandado y de tal vínculo nacieron tres hijos, que viven en el inmueble junto con el ocupante. Un presupuesto de la esencia del precario lo constituye la absoluta y total carencia de cualquier relación jurídica entre el propietario y el detentador de la cosa.

Por Redacción·14 de marzo de 2023·3 min de lectura
Matrimonio con el anterior dueño del inmueble junto al hecho de que fue declarado bien familiar, son antecedentes suficientes para entender que la ocupación no es meramente tolerada.
Referencial

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de San Miguel, que confirmó aquella de base, que desestimó una demanda de precario.

La demandante solicitó la restitución de un inmueble ubicado en sector de Las Vizcachas, comuna de Puente Alto, argumentando ser la dueña de la propiedad que está siendo ocupada por ignorancia o mera tolerancia de su parte por el demandado.

En su defensa, este instó por el rechazo de la acción, fundado en que la ocupación no es ignorada ni tolerada por la actora, ya que las partes estuvieron casadas, de dicho matrimonio nacieron tres hijos, y no obstante que hoy se encuentran divorciados, al momento de la separación, y dado que el demandado se mantuvo viviendo con los tres niños en el hogar común, el inmueble fue declarado bien familiar.

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