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Corte Suprema deja sin efecto obligación de entregar permanentemente equipos de respaldo a personas electrodependientes

La Corte Suprema acogió un reclamo de ilegalidad interpuesto por la empresa distribuidora de energía eléctrica ENEL en contra de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), y dejó sin efecto la instrucción que la obligaba a entregar de manera permanente equipos de respaldo para…

Por Redacción·24 de septiembre de 2026·6 min de lectura
Corte Suprema deja sin efecto obligación de entregar permanentemente equipos de respaldo a personas electrodependientes
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La Corte Suprema acogió un reclamo de ilegalidad interpuesto por la empresa distribuidora de energía eléctrica ENEL en contra de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), y dejó sin efecto la instrucción que la obligaba a entregar de manera permanente equipos de respaldo para personas electrodependientes, al concluir que la autoridad excedió sus facultades al imponer una única modalidad de cumplimiento que no contemplaba la legislación vigente al momento de dictarse el acto administrativo.

La reclamante sostuvo que la SEC excedió sus facultades de interpretación y fiscalización al crear, mediante un oficio, obligaciones que no estaban previstas en la ley ni en el reglamento. Alegó que la normativa permitía optar entre la entrega temporal o permanente del equipamiento destinado a mantener el suministro de los dispositivos médicos, por lo que la autoridad no podía exigir su entrega permanente a todos los usuarios inscritos ni restringir la modalidad temporal a determinados casos. Añadió que las restantes exigencias incorporadas por el acto administrativo, entre ellas documentar la entrega o rechazo del equipo y efectuar contactos ante interrupciones del suministro, también carecían de sustento normativo.

La SEC informó que el oficio se ajustaba a la normativa y había sido dictado en ejercicio de sus facultades de fiscalización, interpretación y corrección, pues la regulación obliga a las distribuidoras a implementar soluciones eficaces y oportunas frente a las interrupciones del suministro. Explicó que la entrega permanente de equipos de respaldo para personas electrodependientes respondía a que la modalidad temporal aplicada por la reclamante había resultado insuficiente, especialmente durante los cortes masivos de agosto de 2024 y febrero de 2025, y afirmó que las demás instrucciones cuestionadas buscaban asegurar la trazabilidad de las entregas y rechazos y una adecuada protección de estos usuarios.

La Corte de Santiago señaló que el reclamo de ilegalidad permitía controlar si la actuación de la SEC se ajustaba al ordenamiento jurídico, pero no revisar el mérito u oportunidad de sus decisiones, pues ello supondría intervenir en atribuciones propias de la Administración. Precisó que la controversia debía centrarse en determinar si el organismo actuó dentro de sus competencias y si el oficio cuestionado presentaba algún vicio de ilegalidad.

En cuanto al fondo, estimó que la normativa encomienda a las concesionarias implementar las mejores soluciones técnicas disponibles para mitigar los efectos de las interrupciones eléctricas sobre las personas electrodependientes y faculta a la SEC para adoptar medidas destinadas a corregir deficiencias en su cumplimiento. A partir de una interpretación gramatical, histórica y sistemática del artículo 207-3 de la Ley General de Servicios Eléctricos, concluyó que la finalidad perseguida por el legislador era asegurar la continuidad del suministro y que correspondía a la autoridad determinar técnicamente la forma de satisfacer ese objetivo, por lo que podía instruir la entrega permanente de equipos de respaldo para personas electrodependientes.

El tribunal concluyó que el oficio fue dictado dentro de las facultades de interpretación y fiscalización de la SEC, se encontraba suficientemente motivado y no vulneraba el principio de juridicidad. Por ello, rechazó sin costas el reclamo de ilegalidad y mantuvo vigente el acto administrativo que había sido impugnado.

En contra de la sentencia de primer grado, la empresa reclamante interpuso recurso de apelación.

La Corte Suprema comenzó por examinar las atribuciones que la legislación entrega a la SEC y las normas que regulaban la materia al momento de dictarse el oficio impugnado. Indicó que la autoridad se encuentra facultada para aplicar e interpretar administrativamente las disposiciones cuyo cumplimiento debe fiscalizar, impartir instrucciones a las empresas sometidas a su supervisión y adoptar medidas destinadas a corregir las deficiencias que detecte. A su vez, recordó que el artículo 207-3 de la Ley General de Servicios Eléctricos obligaba a las concesionarias a implementar soluciones técnicas eficaces y oportunas para mitigar los efectos que las interrupciones del suministro pudieran ocasionar sobre los dispositivos médicos utilizados por personas electrodependientes.

Precisó que, para cumplir esa obligación, tanto la legislación vigente como su reglamento contemplaban expresamente la entrega temporal o permanente, en comodato, de equipos de respaldo para personas electrodependientes, destinados a mantener abastecidos de energía sus dispositivos médicos. A juicio del máximo tribunal, el empleo de la conjunción disyuntiva “o” demostraba que el legislador había establecido dos modalidades distintas de cumplimiento, correspondiendo a cada concesionaria determinar cuál de ellas resultaba idónea en el caso concreto para satisfacer el objetivo de mitigar los riesgos derivados de una interrupción del suministro eléctrico.

Sobre esa base, advirtió que la instrucción cuestionada dispuso que quienes se encontraran inscritos en el Registro de Personas Electrodependientes debían contar permanentemente con el equipamiento, reservando su entrega temporal únicamente para quienes llegaran al término del período de vigencia de su inscripción sin que esta fuera renovada. De esta manera, la SEC convirtió la entrega permanente de equipos de respaldo para personas electrodependientes en la regla general y restringió la alternativa temporal, pese a que el texto legal aplicable reconocía ambas modalidades como formas posibles de satisfacer la obligación.

El máximo Tribunal razonó que, al proceder de esa manera, la SEC no se limitó a precisar el sentido y alcance de una disposición que requiriera interpretación ni a adoptar una medida correctiva dirigida a asegurar su observancia. Por el contrario, impuso una única modalidad de cumplimiento y desconoció la opción que la propia legislación reconocía a las empresas eléctricas. Si bien sus atribuciones le permiten interpretar la normativa sectorial y corregir las deficiencias que advierta, esas potestades no la autorizaban para apartarse del contenido de la ley ni alterar la forma en que esta había definido el cumplimiento de una obligación.

La Corte Suprema agregó que su interpretación se veía confirmada por la modificación introducida posteriormente por la Ley N°21.806. Explicó que la nueva regulación sustituyó el régimen que contemplaba alternativamente la entrega temporal o permanente por una obligación de proporcionar gratuitamente un sistema de respaldo energético capaz de abastecer la totalidad de los equipos médicos necesarios para el soporte vital del paciente mientras dure cualquier interrupción del suministro eléctrico. Además, estableció expresamente que los costos de adquisición, operación, mantenimiento, reparación y eventual reemplazo de esos sistemas deben ser asumidos íntegramente por la empresa distribuidora.

Finalmente, precisó que lo razonado no privaba a la SEC de sus potestades para velar por el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con los equipos de respaldo para personas electrodependientes y con los objetivos regulatorios perseguidos por la legislación. En consecuencia, la autoridad conserva la facultad de adoptar las medidas que estime adecuadas, sean de carácter correctivo, sancionatorio o de otra naturaleza, cuando considere que las exigencias y finalidades establecidas en el artículo 207-3 de la Ley General de Servicios Eléctricos han sido incumplidas o defraudadas.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada y acogió el reclamo de ilegalidad, dejando sin efecto la instrucción de la SEC que obligaba a entregar de forma permanente y antes de una eventual suspensión del suministro eléctrico los equipos de respaldo a los clientes electrodependientes.

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°1651-2026 y Corte de Santiago Rol N°297-2025 (Contencioso-administrativo).

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