Diario Constitucional

Contratación a honorarios

Funciones habituales bajo subordinación y dependencia exceden los límites de la contratación a honorarios en la Administración del Estado

La Corte Suprema acogió un recurso de unificación de jurisprudencia y declaró que un profesional contratado a honorarios por el Gobierno Regional de Coquimbo mantuvo, en los hechos, una relación laboral durante casi dos años, al desempeñar funciones habituales bajo subordinación y dependencia…

Por Redacción·05 de octubre de 2026·5 min de lectura
Funciones habituales bajo subordinación y dependencia exceden los límites de la contratación a honorarios en la Administración del Estado
revisada:logo

La Corte Suprema acogió un recurso de unificación de jurisprudencia y declaró que un profesional contratado a honorarios por el Gobierno Regional de Coquimbo mantuvo, en los hechos, una relación laboral durante casi dos años, al desempeñar funciones habituales bajo subordinación y dependencia que excedieron los márgenes permitidos para esta modalidad de contratación en la Administración del Estado.

El demandante, agrónomo, trabajó entre agosto de 2021 y julio de 2023 como coordinador del Programa de Gestión Territorial para Zonas Rezagadas del Gobierno Regional de Coquimbo, mediante tres contratos a honorarios. Cumplía una jornada de 44 horas, debía permanecer físicamente en dependencias institucionales, estaba sujeto a instrucciones y supervisión de una jefatura y tenía a su cargo un equipo de trabajadores. Tras ser separado de sus funciones y reemplazado por otro coordinador, demandó al Gobierno Regional para que se reconociera la existencia de una relación laboral, se declarara injustificado y nulo su despido y se ordenara el pago de las prestaciones correspondientes.

El Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena rechazó la demanda al estimar que la contratación a honorarios estaba amparada por el artículo 11 de la Ley N°18.834 y correspondía a funciones específicas y no permanentes. La Corte de La Serena confirmó esa decisión, pese a reconocer elementos como supervisión, instrucciones y horarios, al considerar que se trataba de un cometido específico, eventual y acotado en el tiempo. El trabajador recurrió entonces de unificación ante la Corte Suprema, para determinar si el vínculo debía regirse por el Código del Trabajo al existir condiciones de subordinación y dependencia.

La Corte Suprema constató la existencia de interpretaciones divergentes en decisiones anteriores sobre esta materia y recordó que la regla general es la aplicación del Código del Trabajo cuando existe una prestación remunerada de servicios personales bajo subordinación y dependencia.

En cambio, explicó que la contratación a honorarios contemplada en el artículo 11 de la Ley N°18.834 es excepcional y permite a los organismos públicos recurrir a profesionales, técnicos o expertos para desarrollar labores accidentales que no sean habituales de la institución o para cometidos específicos. Estos últimos deben corresponder a trabajos puntuales, determinados temporalmente y claramente individualizados.

El máximo tribunal precisó que para determinar la verdadera naturaleza de una prestación de servicios debe examinarse cómo se ejecutó en la práctica. Entre los indicios de una relación laboral mencionó la obligación de asistencia, el cumplimiento de horarios, la obediencia a instrucciones, la supervisión y el control permanente. Si estos elementos concurren, la relación puede quedar sometida al Código del Trabajo, aunque las partes hayan denominado el vínculo como una prestación de servicios a honorarios.

En el caso concreto, la Corte estableció que el profesional fue contratado formalmente bajo el artículo 11 de la Ley N°18.834, pero sus funciones no reunieron las características de especificidad y temporalidad exigidas por esa norma. Durante aproximadamente un año y once meses desarrolló sin interrupción labores generales como coordinador del programa, con obligación de asistencia, horario y jornada determinados y bajo las instrucciones y dependencia de una jefatura.

A juicio del máximo tribunal, estas circunstancias demostraron que el trabajador no desarrollaba sus funciones autónomamente y que, en la práctica, existió una prestación personal de servicios bajo subordinación y dependencia, a cambio de una remuneración mensual. Las tareas correspondían, además, a una labor habitual vinculada con la asistencia que el Gobierno Regional prestaba a las comunas calificadas como zonas rezagadas.

Por ello, la Corte Suprema concluyó que los tres contratos no correspondían a las hipótesis excepcionales permitidas por el artículo 11 de la Ley N°18.834 y que debía aplicarse el Código del Trabajo. En consecuencia, acogió el recurso de unificación, invalidó la sentencia de la Corte de La Serena y acogió el recurso de nulidad contra el fallo del juzgado del trabajo.

En el fallo de reemplazo, la Corte Suprema rechazó las excepciones de falta de legitimación activa y pasiva formuladas por el Gobierno Regional y declaró que el vínculo mantenido entre el 24 de agosto de 2021 y el 17 de julio de 2023 fue de naturaleza laboral.

El máximo tribunal sostuvo que, al regirse la relación por el Código del Trabajo, también resultaban aplicables sus normas sobre terminación del contrato. Como el Gobierno Regional no cumplió las formalidades correspondientes al poner término al vínculo, declaró que el despido fue injustificado y reconoció el derecho del trabajador a las indemnizaciones correspondientes.

La Corte, sin embargo, rechazó aplicar la sanción de nulidad del despido por falta de pago de cotizaciones previsionales. Explicó que cuando un organismo público contrata originalmente a honorarios al amparo de una norma estatutaria, esa contratación se encuentra inicialmente revestida de una presunción de legalidad. Además, el órgano estatal no puede convalidar libremente el despido pagando las cotizaciones mientras no exista una sentencia que declare que el vínculo era laboral, por lo que aplicar la sanción prevista en el artículo 162 del Código del Trabajo resultaría improcedente en estas circunstancias.

Respecto de las cotizaciones de seguridad social, el fallo precisó que, como regla general, corresponde al empleador enterarlas. Sin embargo, cuando la relación tuvo su origen en contratos a honorarios con un órgano estatal y el propio trabajador asumió contractualmente el pago de sus cotizaciones previsionales y de salud, esa estipulación produce efectos. En este caso, los tres convenios contenían una cláusula que imponía al profesional esa obligación, por lo que el Gobierno Regional fue eximido de pagar nuevamente dichas cotizaciones.

La Corte adoptó una solución distinta respecto del seguro de cesantía, pues esa cotización no estaba comprendida entre las obligaciones que el trabajador independiente podía asumir en los convenios a honorarios. Por ello, ordenó al Gobierno Regional pagar las cotizaciones correspondientes a todo el período trabajado, equivalentes al 3% de la remuneración imponible, con los reajustes e intereses determinados en el fallo, pero sin multas.

Asimismo, como no se acreditó que los feriados legal y proporcional hubieran sido oportunamente otorgados o compensados, condenó al organismo a pagar el monto que el fallo indica por ese concepto. También condenó al Gobierno Regional a pagar la indemnización sustitutiva del aviso previo; la indemnización por años de servicio; con el recargo legal del 50%; y, además de las cotizaciones del seguro de cesantía correspondientes a todo el período trabajado.

El fallo rechazó las demás pretensiones de la demanda y dispuso que cada parte soportara sus costas.

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº61.489-2024.

Constitucional AI: El fallo, a la vista. Prueba gratis.

Te puede interesar

Constitucional AI: La IA que cita. Tribunal, rol, fecha, enlace. Prueba gratis.