Diario Constitucional

Contradicción en valoración de lesiones

Corte acoge nulidad y ordena nuevo juicio por condena de conductor que huyó tras atropello

La Corte de Apelaciones acogió el recurso de nulidad interpuesto por la defensa de un condenado y dejó sin efecto parcialmente la sentencia que lo declaró responsable del delito de huir del lugar de un accidente sin prestar auxilio, previsto en el artículo 195 inciso segundo de la Ley N° 18.290.…

Por Redacción·05 de octubre de 2026·8 min de lectura
Corte acoge nulidad y ordena nuevo juicio por condena de conductor que huyó tras atropello
Referencial

La Corte de Apelaciones acogió el recurso de nulidad interpuesto por la defensa de un condenado y dejó sin efecto parcialmente la sentencia que lo declaró responsable del delito de huir del lugar de un accidente sin prestar auxilio, previsto en el artículo 195 inciso segundo de la Ley N° 18.290. El tribunal dispuso la realización de un nuevo juicio oral respecto de ese ilícito, al considerar que la sentencia impugnada contenía una contradicción sustancial en la valoración de la prueba y en la fundamentación de la condena.

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán absolvió al acusado del delito de conducción bajo la influencia del alcohol con resultado de lesiones leves, debido a que la acción penal se encontraba prescrita. Sin embargo, lo condenó por no detenerse ni prestar ayuda a una víctima tras un accidente de tránsito, imponiéndole una pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, una multa de 2 UTM y la inhabilidad perpetua para conducir vehículos motorizados.

Los hechos ocurrieron el 28 de enero de 2025, cuando el acusado conducía bajo la influencia del alcohol por una vía de Coihueco y atropelló a un niño de dos años que caminaba junto a su madre. Tras el impacto, se retiró del lugar sin detenerse ni prestar asistencia.

El tribunal tuvo por acreditados el accidente y el posterior abandono del lugar, considerando las declaraciones de la madre, un funcionario policial, otros antecedentes y el reconocimiento del propio acusado. Sin embargo, estimó que no existían antecedentes suficientes para determinar con precisión las lesiones del menor, debido a testimonios vagos y contradictorios y a la ausencia de documentación o atención médica que las acreditara. Por ello, lo absolvió de ese cargo.

En cambio, lo condenó por no detenerse ni prestar ayuda, al considerar acreditado que abandonó el lugar y que su posterior comparecencia, más de 20 minutos después, no constituyó una asistencia inmediata. También descartó que el temor a ser agredido justificara su conducta.

El tribunal reconoció como atenuantes su irreprochable conducta anterior y colaboración sustancial, pero rechazó la presentación voluntaria y confesión. Sin agravantes, rebajó la pena en un grado e impuso 61 días de presidio menor, multa de 2 UTM e inhabilidad perpetua para conducir, con dos días de abono. La multa se tuvo por cumplida y se concedió remisión condicional por un año, sujeta al cumplimiento de las condiciones impuestas.

En contra de lo resuelto por el tribunal oral la defensa recurrió exclusivamente contra la parte del fallo que condenó al imputado por el delito de fuga. Como causal principal invocó el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 297 y 342 letra c) del mismo cuerpo legal, alegando que la sentencia no exponía de manera clara, lógica y completa los hechos acreditados ni la valoración de la prueba. Solicitó, por ello, la nulidad parcial del juicio oral y de la sentencia y la realización de un nuevo juicio ante un tribunal no inhabilitado.

De manera subsidiaria, la defensa invocó el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, por una supuesta errónea aplicación del derecho que habría influido sustancialmente en lo resolutivo. Sostuvo que el artículo 195 inciso segundo de la Ley N° 18.290 exige que en el accidente se hayan producido efectivamente lesiones y que, al no haberse acreditado ese presupuesto, la conducta atribuida resultaba atípica. Sobre esa base, pidió que se anulara parcialmente la sentencia y se dictara una sentencia de reemplazo absolutoria.

Al analizar la causal principal, la Corte recordó que el artículo 374 letra e) permite anular el juicio o la sentencia cuando se omiten los requisitos establecidos en el artículo 342 letra c), entre ellos una exposición clara, lógica y completa de los hechos probados y de la valoración de la prueba, conforme a las reglas del artículo 297. Precisó que, si bien los jueces tienen libertad para apreciar la prueba, dicha facultad no es absoluta, pues deben respetar los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, además de considerar la totalidad de la prueba rendida y expresar un razonamiento que pueda ser reproducido y comprendido.

En ese contexto, la Corte explicó que la valoración probatoria debe respetar las leyes del pensamiento lógico, entre ellas los principios de identidad, no contradicción, tercero excluido y razón suficiente. En particular, el principio de no contradicción exige que las premisas de una sentencia sean internamente compatibles, de modo que un mismo hecho o circunstancia no pueda ser afirmado y negado simultáneamente bajo las mismas condiciones.

El tribunal sostuvo que la fundamentación de una sentencia no se satisface con la sola existencia formal de párrafos o argumentos, sino que debe constituir un razonamiento coherente. Por ello, las inconsistencias, vacíos o afirmaciones incompatibles pueden configurar una falta de fundamentación jurídicamente relevante.

La Corte centró entonces su análisis en la contradicción existente entre dos partes de la sentencia recurrida. Al examinar la acusación por conducción bajo la influencia del alcohol, el tribunal oral analizó si el accidente había provocado lesiones leves a un menor. Para ello, confrontó las declaraciones de su madre, quien señaló que presentaba una raspadura en una pierna, y de un funcionario policial, que aludió a raspaduras en un brazo, las costillas y la boca. El tribunal calificó estos antecedentes como precarios y contradictorios y destacó que no existía prueba médica objetiva, como un Dato de Atención de Urgencia, un informe de lesiones o el testimonio de personal de salud.

A partir de ese análisis, el tribunal de juicio oral concluyó expresamente que el presupuesto legal relativo a las lesiones no se encontraba acreditado y que no se había demostrado que la conducta del imputado hubiese causado lesiones.

Sin embargo, inmediatamente después, al analizar el delito de huir del lugar del accidente sin prestar auxilio, previsto en el artículo 195 inciso segundo de la Ley N° 18.290, la misma sentencia sostuvo que el imputado pudo constatar el atropello y “avizorar la naturaleza y circunstancias de encontrarse un lesionado”, reprochándole no haber prestado ayuda a dicha persona.

Para la Corte, esta conclusión modificó el presupuesto fáctico utilizado previamente por el tribunal. Mientras en un considerando se descartó la acreditación de las lesiones, en el siguiente se dio por existente un lesionado como fundamento para establecer la responsabilidad por el delito de fuga.

El tribunal de alzada estimó que la contradicción era directa, pues la existencia de lesiones no constituye un elemento secundario o indiferente, sino un presupuesto central y obligatorio para configurar el delito contemplado en el artículo 195 inciso segundo de la Ley N° 18.290. Por ello, si el tribunal había descartado la acreditación de las lesiones, debía explicar racionalmente de qué manera podía considerar satisfecho ese requisito al momento de resolver sobre el delito de fuga.

La Corte señaló que la sentencia no explicaba cómo un hecho que había sido descartado previamente podía pasar a considerarse probado en la misma resolución, respecto de la misma víctima y del mismo accidente. La sola afirmación de que la conducta se encontraba “cabalmente comprendida en las exigencias legales” no permitía superar la contradicción, al tratarse de una conclusión que no estaba respaldada por una fundamentación lógica suficiente.

En consecuencia, la Corte sostuvo que no era posible reproducir la cadena argumentativa utilizada por el tribunal de origen, debido a la incompatibilidad entre la premisa de que las lesiones no habían sido acreditadas y la posterior condena sustentada en la existencia de un lesionado.

El tribunal de alzada precisó que su función en sede de nulidad no consistía en reconstruir la fundamentación ausente ni en efectuar una nueva valoración de la prueba rendida durante el juicio. Hacerlo implicaría sustituir al tribunal de fondo y exceder las competencias propias del recurso. Su análisis se limitó a determinar si existía racionalidad interna en el razonamiento de la sentencia, es decir, si las conclusiones eran compatibles con las premisas previamente establecidas, examen que el fallo recurrido no superó.

De acuerdo con la Corte, la sentencia tampoco cumplió con la exigencia de una exposición clara, lógica y completa de los hechos, al contener proposiciones irreconciliables sobre un elemento fáctico esencial para la condena. Con ello, se vulneraron el principio lógico de no contradicción y las reglas de valoración de la prueba establecidas en el artículo 297 del Código Procesal Penal.

El tribunal recordó que la fundamentación judicial exige congruencia, claridad y lógica, por lo que el vicio de nulidad no se configura únicamente cuando la motivación está completamente ausente, sino también cuando presenta incoherencias internas, insuficiencias o razonamientos arbitrarios.

La Corte concluyó que la contradicción advertida no constituía un defecto secundario o inocuo, sino que afectaba directamente la estructura racional que sustentaba la condena por el delito de fuga. El imputado había sido condenado a 61 días de presidio menor en su grado mínimo, además de las accesorias legales, una multa de 2 UTM y la inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica. Por ello, el defecto tuvo influencia sustancial en la decisión adoptada.

En consecuencia, la Corte acogió, sin costas, el recurso de nulidad deducido por la defensa y anuló parcialmente la sentencia definitiva dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, únicamente en aquella parte relativa al delito de huir del lugar del accidente sin prestar auxilio.

El tribunal dispuso la realización de un nuevo juicio oral parcial respecto de ese delito, ante un tribunal no inhabilitado que corresponda. Al haberse acogido la causal principal, la Corte estimó innecesario pronunciarse sobre la causal subsidiaria fundada en la errónea aplicación del derecho.

Vea sentencia Corte de Chillán Rol N°615-2026 (Penal)y del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán RIT N°123-2026.

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