Libertad de informar
CNTV no justificó que reiteración de imágenes previas a un homicidio fuera sensacionalista
La Corte de Apelaciones de Santiago acogió una reclamación de ilegalidad presentada por Canal 13 y dejó sin efecto la multa de 200 UTM que el Consejo Nacional de Televisión (CNTV) le había impuesto por la emisión, durante el horario de protección de menores, de imágenes relacionadas con un…

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió una reclamación de ilegalidad presentada por Canal 13 y dejó sin efecto la multa de 200 UTM que el Consejo Nacional de Televisión (CNTV) le había impuesto por la emisión, durante el horario de protección de menores, de imágenes relacionadas con un homicidio en el programa “Tu Día”. El tribunal concluyó que los hechos establecidos por el organismo fiscalizador no permitían configurar la infracción sancionada y que la decisión administrativa carecía de fundamentación suficiente.
La sanción había sido aplicada por infringir el artículo 1° de la Ley N°18.838, en relación con los artículos 1°, 2° y 7° de las Normas Generales sobre Contenidos de las Emisiones de Televisión. El CNTV reprochó la exhibición, durante el programa emitido el 15 de julio de 2025, de contenidos audiovisuales que calificó como sensacionalistas y violentos, estimando que podían incidir negativamente en el bienestar y estabilidad emocional de los menores de edad y afectar el proceso formativo de su personalidad.
La emisión abordó en vivo la liberación por error de uno de los imputados por un homicidio y exhibió imágenes de una cámara de seguridad, captadas desde arriba y a distancia, que mostraban un forcejeo previo al crimen, sin registrar el homicidio, disparos, sangre, cadáver ni sonido. El canal cuestionó que el CNTV señalara que la víctima era “ejecutada”, pese a reconocer que las imágenes no mostraban ese momento.
La concesionaria alegó que ejerció legítimamente su libertad de informar sobre un hecho de interés público y negó que la cobertura fuera sensacionalista o constituyera violencia excesiva. Sostuvo que la reiteración de las imágenes se explicaba por la duración del programa, que no existió intención de provocar emociones ni una representación distorsionada de la realidad y que el CNTV no acreditó concretamente los supuestos efectos perjudiciales para los menores.
También cuestionó la fundamentación y proporcionalidad de la multa, alegando errores en su determinación y una doble valoración de los mismos hechos. Solicitó dejarla sin efecto o, subsidiariamente, sustituirla por una amonestación u otra sanción menor.
El CNTV solicitó rechazar la reclamación y defendió la multa de 200 UTM, cuya base de 100 UTM fue duplicada por reincidencia. Sostuvo que no cuestionó el interés público de la noticia, sino su tratamiento audiovisual, especialmente la reiteración en al menos 46 oportunidades, durante el horario de protección, de imágenes de los momentos previos al homicidio, lo que consideró sensacionalista y excesivo respecto de la necesidad informativa.
Añadió que la libertad de informar admite responsabilidades posteriores, que no era necesario acreditar una intención especial ni un daño psicológico efectivo en menores y que la referencia a una “ejecución” era solo una imprecisión terminológica. Defendió además la fundamentación y proporcionalidad de la sanción, señalando que la audiencia infantil alcanzó aproximadamente a 16.900 menores.
Al resolver la controversia, la Corte precisó que su función era controlar la legalidad de la actuación del CNTV, verificando que actuara dentro de sus competencias, respetara el debido proceso y fundamentara su decisión, incluida la comprobación de que los hechos reunieran los requisitos de la infracción sancionada.
Recordó que el horario de protección se extiende entre las 6:00 y las 21:00 horas y que el sensacionalismo supone una presentación abusiva destinada a provocar emociones o distorsionar la realidad, debiendo los hechos delictivos informarse respetando la dignidad de las personas y evitando el sensacionalismo, la truculencia y la victimización secundaria.
La Corte estableció que “Tu Día” dedicó cerca de cinco horas a informar sobre la liberación errónea de uno de los imputados por el homicidio, con participación de periodistas, un abogado y entrevistas a distintas autoridades. Durante la transmisión se exhibió al menos 46 veces un registro de seguridad que mostraba a la víctima huyendo, siendo alcanzada, golpeada y arrastrada, junto con otra toma más distante. El CNTV reconoció que las imágenes no mostraban el momento exacto de la muerte y que, en ocasiones, se utilizó un difusor.
Además, sostuvo que el sensacionalismo exigía demostrar que la presentación de la noticia fue abusiva, lo que no podía presumirse por la gravedad del hecho o el impacto de las imágenes. Concluyó que el CNTV no realizó ese análisis, pues se centró en el número de repeticiones sin considerar que se trataba de una extensa cobertura en vivo, que las imágenes aparecían solo en una parte de la pantalla, habían sido captadas a distancia, no mostraban el momento de la muerte y, en ocasiones, fueron difuminadas.
La Corte razonó también que el número de repeticiones no bastaba para concluir que las imágenes dejaron de cumplir una finalidad informativa y pasaron a utilizarse únicamente para generar impacto, por lo que el CNTV debía justificar esa conclusión. Añadió que tampoco se acreditaron los demás elementos del sensacionalismo, pues las características de la emisión no permitían inferir inequívocamente una intención de provocar emociones en los espectadores.
Luego advirtió que la principal inexactitud provenía del propio CNTV, que afirmó que las imágenes mostraban la ejecución de la víctima, pese a reconocer que ese momento no aparecía en el registro. Para el tribunal, no era una simple imprecisión, pues no es equivalente reiterar imágenes de una ejecución que mostrar un forcejeo previo captado a distancia.
La Corte aclaró que, descartado el sensacionalismo, el carácter violento de las imágenes tampoco bastaba para justificar la sanción, pues el CNTV no había sancionado al canal por violencia excesiva. Para considerar el contenido no apto para menores debía acreditarse su aptitud para afectar su formación, lo que no ocurrió, ya que el organismo se apoyó en referencias académicas generales sin relacionarlas específicamente con la emisión fiscalizada.
Asimismo, precisó que, aunque no era necesario acreditar un daño efectivo en menores determinados, el CNTV sí debía demostrar que el contenido podía poner en riesgo el bien jurídico protegido, considerando la forma concreta en que fue exhibido. En este caso, se trataba de imágenes captadas a distancia, mostradas en una fracción de la pantalla, sin exhibir el momento de la muerte y, en ocasiones, difuminadas.
La Corte destacó que la sanción incidía en la libertad de informar sobre un hecho de interés general. Si bien reconoció que este derecho admite responsabilidades posteriores y límites para proteger a la niñez, sostuvo que el carácter abusivo de una decisión editorial debe acreditarse con precisión, para evitar que la autoridad sustituya el criterio del medio sobre cómo informar.
También recordó jurisprudencia de la Corte Suprema que ha privilegiado la libertad informativa en asuntos de interés público vinculados a hechos delictivos. Aunque el precedente correspondía a un caso distinto, sostuvo que una restricción sobre la forma de informar este tipo de hechos requiere una justificación suficiente.
En definitiva, la Corte concluyó que los hechos establecidos por el CNTV no permitían configurar la infracción por la cual sancionó a la concesionaria y que la decisión no se encontraba debidamente fundada. Al faltar el presupuesto de la sanción, declaró ilegal el acto administrativo, acogió la reclamación sin costas y dejó sin efecto tanto el acuerdo del CNTV como la multa de 200 UTM impuesta al canal. Debido a esta conclusión, estimó innecesario pronunciarse sobre los restantes argumentos de la reclamación y sobre la solicitud subsidiaria de rebajar la multa.
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