Atención de salud
Corte de Temuco ordena a hospital informar reevaluación de paciente con cáncer de tiroides
La Corte de Apelaciones de Temuco acogió parcialmente un recurso de protección interpuesto por un paciente con cáncer de tiroides contra el Fondo Nacional de Salud (FONASA), el Servicio de Salud Araucanía Sur y el Hospital Dr. Hernán Henríquez Aravena de Temuco, debido al retraso en la Garantía…

La Corte de Apelaciones de Temuco acogió parcialmente un recurso de protección interpuesto por un paciente con cáncer de tiroides contra el Fondo Nacional de Salud (FONASA), el Servicio de Salud Araucanía Sur y el Hospital Dr. Hernán Henríquez Aravena de Temuco, debido al retraso en la Garantía de Oportunidad GES asociada a la cirugía indicada para tratar su enfermedad.
El tribunal descartó que existiera una negativa de atención o abandono del paciente por parte del hospital, pero consideró que persistía una situación de incertidumbre respecto de su tratamiento, debido a la falta de información cierta sobre el resultado de una nueva evaluación especializada que el propio establecimiento había informado que realizaría.
Por ello, acogió la acción únicamente respecto del Hospital y le ordenó que, dentro de cinco días corridos desde que la sentencia quede firme y ejecutoriada, informe formalmente al paciente la fecha en que le comunicará el resultado de la nueva revisión integral de sus antecedentes clínicos. Asimismo, deberá pronunciarse fundadamente sobre su situación clínica actual, la vigencia y pertinencia de la indicación quirúrgica previamente establecida y la conducta terapéutica que corresponda adoptar en adelante. El recurso fue rechazado en todo lo demás y sin costas.
El paciente recurrió de protección contra FONASA, el Servicio de Salud Araucanía Sur y el Hospital Dr. Hernán Henríquez Aravena, denunciando que la cirugía indicada para tratar su cáncer de tiroides no se había concretado pese al retraso de la Garantía de Oportunidad GES, lo que, a su juicio, vulneraba su derecho a la vida y a la integridad física y psíquica.
Explicó que ingresó al sistema GES el 9 de septiembre de 2025, con vencimiento de la garantía el 9 de marzo de 2026. Durante el proceso preoperatorio se detectó una estenosis carotídea que requirió una intervención vascular previa, realizada en marzo de 2026. Sin embargo, posteriormente no obtuvo una fecha cierta para la cirugía de tiroides.
Ante sus reclamos, FONASA gestionó derivaciones a distintos prestadores privados, pero estos señalaron dificultades técnicas, entre ellas la necesidad de contar con soporte ECMO. Una de las clínicas no concretó contacto ni atención. El 19 de agosto de 2026, FONASA reconoció formalmente que la garantía GES se encontraba retrasada.
El paciente sostuvo que existía una omisión continuada, pues pese a estar indicada la cirugía no se había encontrado un establecimiento con las capacidades necesarias para realizarla. Por ello, solicitó que se adoptaran las medidas necesarias para concretar la intervención, se identificara un prestador técnicamente habilitado, se dispusiera su derivación si fuera necesario y se fijara una fecha cierta para su evaluación y cirugía.
FONASA pidió rechazar el recurso, aunque reconoció que el paciente tenía cáncer de tiroides cubierto por el GES y que la Garantía de Oportunidad se encontraba retrasada.
El organismo señaló que gestionó derivaciones a distintos prestadores privados, entre ellos Clínica MEDS, Clínica BUPA, Clínica Bicentenario y el Hospital Clínico Red de Salud UC Christus, pero ninguno asumió la cirugía debido a la complejidad del caso.
Clínica MEDS advirtió que la intervención podía requerir soporte ECMO, mientras que UC Christus informó que la extensión de la lesión podía situarla fuera de lo recomendable quirúrgicamente. FONASA sostuvo que la falta de concreción de la prestación obedecía a razones médicas y técnicas ajenas a su actuación, por lo que el paciente fue derivado nuevamente a su hospital de origen para una nueva evaluación.
El Servicio de Salud Araucanía Sur pidió rechazar el recurso y destacó la complejidad clínica del paciente, quien presentaba diversos antecedentes oncológicos y vasculares, además de una neoplasia tiroidea de difícil abordaje.
Señaló que fue incorporado al GES el 9 de septiembre de 2025, con indicación de tiroidectomía total y eventual abordaje mediastínico, cuya garantía vencía el 9 de marzo de 2026. Durante el proceso preoperatorio se detectó una estenosis carotídea que obligó a realizar una endarterectomía en marzo de 2026, tras la cual pudo retomarse el tratamiento tiroideo.
El Servicio sostuvo que continuó realizando evaluaciones y gestiones para derivar al paciente, pero distintos prestadores rechazaron la cirugía por su complejidad anatómica y técnica y por la eventual necesidad de ECMO. Aunque reconoció el retraso de la garantía, afirmó que no existió abandono, negativa de atención ni inactividad, sino gestiones destinadas a encontrar una alternativa segura y técnicamente adecuada.
El Hospital Dr. Hernán Henríquez Aravena solicitó rechazar el recurso y sostuvo que el caso presentaba una alta complejidad médica, que había requerido múltiples evaluaciones y el tratamiento previo de una estenosis carotídea severa.
Precisó que la cirugía tiroidea fue indicada el 9 de septiembre de 2025 y que la garantía GES venció el 9 de marzo de 2026, pero distinguió ese retraso de una eventual omisión ilegal o arbitraria del establecimiento.
Afirmó que mantuvo la continuidad de la atención mediante controles con especialistas, estudios preoperatorios y coordinaciones con FONASA para encontrar prestadores externos. Sin embargo, distintos centros descartaron asumir la cirugía debido a factores clínicos y técnicos que excedían sus capacidades.
Finalmente, señaló que tras el retorno del caso a la red pública, en agosto de 2026, reactivó las gestiones y remitió nuevamente los antecedentes al especialista de cabeza y cuello. Por ello, sostuvo que no hubo abandono ni negativa de atención.
La Corte recordó que el recurso de protección busca resguardar las garantías constitucionales frente a actos u omisiones ilegales o arbitrarios. En este caso, constató que el paciente ingresó al GES por cáncer de tiroides en septiembre de 2025, con indicación de cirugía y una Garantía de Oportunidad que venció en marzo de 2026, cuyo retraso fue reconocido por los recurridos.
El tribunal también consideró que, durante el proceso preoperatorio, se detectó una estenosis carotídea severa que requirió una intervención previa y que posteriormente continuaron las evaluaciones para tratar la patología tiroidea. Asimismo, tuvo por acreditadas las diversas gestiones y derivaciones realizadas a prestadores externos, ninguno de los cuales concretó la cirugía debido a la complejidad clínica y técnica del caso.
Con estos antecedentes, la Corte concluyó que no existió una negativa de atención ni abandono absoluto del paciente, pues se habían realizado actuaciones diagnósticas, terapéuticas y de coordinación para procurar la intervención.
La Corte constató que la Garantía de Oportunidad había vencido en marzo de 2026 y que, tras fracasar las derivaciones externas, el caso regresó a la red pública en agosto. El hospital informó que los antecedentes fueron nuevamente revisados por el especialista y que se realizaría una reevaluación integral para definir la estrategia quirúrgica.
El tribunal estimó que la incertidumbre no se debía solo al retraso, sino también a la falta de información sobre el resultado de esa nueva evaluación, especialmente porque uno de los centros había advertido que la lesión podía exceder lo recomendable quirúrgicamente.
La Corte precisó que no podía ordenar una cirugía específica ni sustituir el criterio médico, pero sí exigir que el hospital formalizara el resultado de la reevaluación. Por ello, acogió el recurso únicamente respecto del Hospital Dr. Hernán Henríquez Aravena, sin costas, y le ordenó informar, dentro de cinco días desde que el fallo quede firme, cuándo comunicará al paciente el resultado de la revisión, junto con pronunciarse fundadamente sobre su situación clínica, la vigencia de la indicación quirúrgica y la conducta terapéutica que corresponda.
El recurso fue rechazado en todo lo demás.
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