Responsabilidad sanitaria
Muerte de paciente tras hemorragia postoperatoria no basta para acreditar falta de servicio, resuelve Corte Suprema
La Corte Suprema rechazó un recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó el fallo que desestimó una demanda de indemnización de perjuicios por falta de servicio hospitalaria, presentada a raíz del fallecimiento de un…

La Corte Suprema rechazó un recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó el fallo que desestimó una demanda de indemnización de perjuicios por falta de servicio hospitalaria, presentada a raíz del fallecimiento de un paciente que sufrió una hemorragia masiva luego de someterse a una amigdalectomía.
El conflicto se originó luego de que el paciente, de 38 años y calificado como de bajo riesgo, ingresara al recinto asistencial para la extirpación de sus amígdalas. Durante la cirugía se produjo un sangrado abundante que fue controlado, pero horas más tarde presentó una hemorragia de gran magnitud que obligó a practicar nuevas intervenciones de urgencia, tras las cuales sufrió graves complicaciones que culminaron con su fallecimiento.
El 28° Juzgado Civil de Santiago rechazó la demanda principal de responsabilidad contractual por falta de legitimación activa de las demandantes, quienes comparecieron a título personal y no en representación del paciente fallecido. Asimismo, desestimó la acción subsidiaria al estimar que no se acreditó una falta de servicio, pues la prueba aportada no permitía determinar que las intervenciones y cuidados brindados hubieran sido negligentes, que existiera tardanza en detectar o tratar el sangrado, ni que se infringiera la lex artis o el protocolo de atención correspondiente.
Apelado el fallo, la Corte de Santiago lo confirmó.
En contra de este último pronunciamiento, la parte demandante interpuso recurso de casación en el fondo, alegando que se alteró la carga de la prueba al exigirle acreditar circunstancias que correspondía esclarecer al hospital para descartar la falta de servicio hospitalaria. Sostuvo que los antecedentes vinculaban la hemorragia y la rotura del pseudoaneurisma con la intervención quirúrgica y que, además, existían indicios de un seguimiento postoperatorio insuficiente, pues no se habrían cumplido adecuadamente las indicaciones de control y la intervención de urgencia se realizó cuando el sangrado ya era masivo.
Al conocer el asunto, la Corte Suprema recordó que el recurso de casación en el fondo procede cuando la sentencia ha sido dictada con infracción de ley y siempre que ese error haya influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Precisó que, para satisfacer dicha exigencia, el yerro debe consistir en una equivocada aplicación o interpretación de las normas destinadas a resolver la controversia, o bien en la falta de aplicación de aquellas que correspondía emplear para decidirla.
Enseguida, descartó que los jueces hubieran alterado la carga de la prueba al analizar la existencia de una falta de servicio hospitalaria. Explicó que correspondía a las demandantes acreditar que el daño sufrido tuvo su origen en una acción u omisión negligente del establecimiento asistencial, pues el régimen de responsabilidad invocado exigía demostrar los hechos constitutivos de la deficiente prestación que se atribuía al hospital.
En ese sentido, observó que la prueba aportada resultó insuficiente para establecer que hubiera existido una falta de servicio hospitalaria, pues no permitió demostrar deficiencias en los exámenes preoperatorios, en los procedimientos practicados ni en los cuidados consignados en la ficha clínica. Tampoco se acreditó que durante la atención se hubieran cometido errores de procedimiento, infringido la lex artis u omitido actuaciones contempladas en el protocolo de cuidados que correspondía proporcionar al paciente.
El máximo Tribunal precisó, además, que la sentencia impugnada no impuso a las demandantes la obligación de demostrar que el pseudoaneurisma no existía antes de la operación ni que su rotura se hubiera producido en el lecho quirúrgico, como se afirmaba en el recurso. Lo que los jueces establecieron fue que no se acreditó que, antes, durante o después de la intervención, el establecimiento asistencial hubiera incurrido en una conducta negligente susceptible de configurar la falta de servicio hospitalaria que servía de fundamento a la demanda.
Finalmente, respecto de la multiplicidad de indicios que, según las recurrentes, demostraban que los cuidados posteriores a la cirugía fueron inadecuados, la Corte Suprema señaló que tales circunstancias no quedaron establecidas en el proceso. Añadió que esa alegación no permitía configurar una alteración de la carga de la prueba y que, si eventualmente podía relacionarse con la vulneración de otras normas reguladoras de la prueba, el recurso tampoco fue correctamente formulado en ese aspecto, pues no identificó cuáles serían las disposiciones omitidas o infringidas por la sentencia cuestionada.
En mérito de lo expuesto, el máximo Tribunal rechazó el recurso de casación en el fondo.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N°19533-2024, Corte de Santiago Rol N°6842-2022 (Civil) y del 28° Juzgado de Letras Civil de Santiago Rol N° C-18176-2019.
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