Recurso de queja acogido
Corte Suprema descarta prohibición de pena sustitutiva para carabinero que portaba arma de servicio
La Corte Suprema acogió el recurso de queja interpuesto en contra de los integrantes de una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, por haber incurrido en falta o abuso grave al confirmar la decisión que negó a un condenado el cumplimiento de su pena mediante libertad vigilada intensiva,…

La Corte Suprema acogió el recurso de queja interpuesto en contra de los integrantes de una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, por haber incurrido en falta o abuso grave al confirmar la decisión que negó a un condenado el cumplimiento de su pena mediante libertad vigilada intensiva, por estimar aplicable la prohibición prevista en la Ley N°18.216 respecto de delitos cometidos empleando armas de fuego.
El quejoso alegó que los jueces incurrieron en una falta o abuso grave al extender dicha prohibición a un caso en que el condenado, en su calidad de funcionario de Carabineros, portaba legítimamente una carabina lanza gases mientras cumplía labores de orden público. Sostuvo que el artículo 1° de la Ley N°18.216 debía entenderse referido a delitos cometidos utilizando armas cuyo porte o tenencia fuera ilícito, y que la norma no podía aplicarse a quien se encontraba autorizado por el Estado para portar el arma en el ejercicio de sus funciones.
Los jueces recurridos informaron que la resolución impugnada fue dictada en ejercicio de sus atribuciones jurisdiccionales, aplicando las normas penales y procesales pertinentes. Agregaron que la sentencia tuvo en consideración los mismos fundamentos expuestos por el tribunal oral en lo penal, los que fueron complementados con los razonamientos desarrollados por la Corte.
El máximo Tribunal acogió el recurso de queja, al considerar que los jueces recurridos incurrieron en falta o abuso grave al aplicar la prohibición del artículo 1° de la Ley N°18.216 sin considerar que el condenado se encontraba facultado para portar el arma en su calidad de funcionario policial.
En particular, la Corte Suprema tuvo presente que al momento de los hechos el condenado era capitán de Carabineros y se encontraba realizando labores de orden público, portando una carabina lanza gases calibre 37 mm, marca Cóndor, en virtud de las funciones que le habían sido asignadas.
El máximo Tribunal estimó que, en tales circunstancias, no resultaba razonable negar la pena sustitutiva únicamente porque el delito había sido cometido empleando un arma de fuego, pues el condenado se encontraba habilitado por el Estado para tener y portar dicho elemento en el ejercicio de sus funciones.
En tal sentido indica que, “(…) no parece razonable negar la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva al acusado fundado únicamente en el tenor literal del citado artículo 1º inciso 2º de la Ley N°18.216, en atención que el arma la portaba precisamente por su condición de funcionario policial destinado a resguardar el orden público”.
La Corte concluyó que los recurridos no podían limitarse a aplicar la prohibición establecida en el artículo 1° de la Ley N°18.216, sin considerar las especiales circunstancias del caso, pues ello implicó extender una restricción legal a quien estaba facultado para tener y portar el arma utilizada.
Por tanto, invalidó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago y, en su reemplazo, revocó la decisión del tribunal oral en lo penal en aquella parte que había negado la pena sustitutiva, disponiendo que las penas privativas de libertad impuestas al condenado fueran sustituidas por la libertad vigilada intensiva, por el mismo lapso de las condenas.
La decisión fue acordada con el voto en contra de los ministros Leopoldo Llanos y Jorge Zepeda, quienes estuvieron por rechazar el recurso de queja, al estimar que los jueces recurridos se limitaron a aplicar la prohibición legal e interpretaron el artículo 1° inciso segundo de la Ley N°18.216 dentro de sus sentidos posibles. A su juicio, la controversia correspondía a una diferencia de interpretación jurídica que no podía configurar una falta o abuso grave susceptible de ser corregida mediante este recurso disciplinario.
Cabe señalar que la sentencia de la Corte de Santiago había sido acordada con el voto en contra del ministro Juan Cristóbal Mera, quien estuvo por sustituir las penas impuestas por la libertad vigilada intensiva, al considerar que la carabina lanza gases no podía ser calificada como un arma de fuego y que, en cualquier caso, la prohibición de la Ley N°18.216 debía entenderse referida a armas cuya tenencia o porte no estuviera autorizado.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N°14.466-2026 y Corte de Santiago Rol N°6.746-2025.
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