Derechos humanos
Corte Suprema eleva a $80 millones indemnización por daño moral a víctima de detención y torturas
El máximo tribunal acogió recurso de casación en la forma, anuló fallo de la Corte de Concepción por falta de fundamentación y, en sentencia de reemplazo, aumentó el monto indemnizatorio considerando la gravedad de los hechos, la extensión de la detención y estándares de reparación en materia de derechos humanos.

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en la forma deducido por la parte demandante y anuló la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, en el marco de un juicio ordinario de indemnización de perjuicios seguido contra el Fisco de Chile, elevando posteriormente el monto de la indemnización por daño moral a $80 millones.
En primera instancia, el Tercer Juzgado Civil de Concepción había acogido parcialmente la demanda interpuesta por el actor quien fue detenido el 15 de septiembre de 1973 y sometido a torturas por agentes del Estado en Chillán, Concepción y Talcahuano, condenando al Fisco al pago de $30.000.000.- por concepto de daño moral, rechazando las excepciones de reparación integral, prescripción extintiva y pago subsidiario, sin condena en costas por existir motivo plausible para litigar. Esta decisión fue confirmada por la Corte de Apelaciones de Concepción.
Contra dicho fallo, la parte demandante dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo, denunciando, en lo principal, la omisión de consideraciones de hecho y de derecho en la sentencia de segunda instancia, al limitarse está a confirmar el fallo sin desarrollar una fundamentación suficiente respecto del monto indemnizatorio fijado.
El máximo tribunal recordó que las sentencias deben cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, especialmente en cuanto a expresar las consideraciones que sirven de fundamento a la decisión, destacando que la motivación es esencial tanto para el derecho a recurrir como para la transparencia y legitimidad del sistema judicial.
En ese sentido, la Corte concluyó que la sentencia impugnada incurrió en la causal de nulidad formal prevista en el artículo 768 N°5 del mismo cuerpo legal, al no desarrollar adecuadamente los razonamientos que justificaban la mantención del monto indemnizatorio, limitándose a referencias genéricas sin explicar la ponderación de la prueba ni los criterios utilizados.
Por ello, acogió el recurso de casación en la forma, anuló la sentencia recurrida y tuvo por no interpuesto el recurso de casación en el fondo, procediendo a dictar sentencia de reemplazo.
En esta nueva decisión, el máximo tribunal abordó el fondo del asunto, destacando la obligación del Estado de reparar íntegramente los perjuicios ocasionados por actuaciones de sus agentes, conforme a normas de derecho internacional de los derechos humanos, con aplicación preferente en el ordenamiento interno.
Asimismo, precisó que el daño moral, por su naturaleza subjetiva, debe ser determinado prudencialmente por los jueces, considerando las circunstancias del caso, la intensidad del sufrimiento y criterios de igualdad respecto de situaciones similares.
En la especie, se tuvo por acreditado que el demandante fue detenido el 15 de septiembre de 1973 por personal militar en Chillán, siendo posteriormente sometido a torturas, interrogatorios, incomunicación, simulacros de fusilamiento y otros apremios ilegítimos en distintos recintos, permaneciendo privado de libertad hasta 1977 y exiliándose posteriormente en Holanda hasta su regreso al país en 1994, con secuelas físicas y psicológicas.
A partir de estos antecedentes, la Corte estimó que el monto fijado en las instancias previas no resultaba suficiente para compensar el daño sufrido, por lo que, considerando la gravedad de los hechos, la duración de la detención, los padecimientos experimentados y la jurisprudencia en casos similares, determinó prudencialmente la indemnización en $80 millones.
En consecuencia, el máximo tribunal confirmó la sentencia apelada, con declaración de que el monto de la indemnización por daño moral se eleva a dicha suma, reafirmando el deber del Estado de reparar las violaciones a los derechos fundamentales cometidas por sus agentes.
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