Diario Constitucional

Demarcación y cerramiento

Rechazan demanda por deslindes al estimar que conflicto corresponde a acción de dominio

El tribunal concluyó que la controversia sobre límites entre predios excede la acción de demarcación, al existir desacuerdo sustantivo que debe resolverse mediante una acción reivindicatoria.

Por Redacción·14 de abril de 2026·5 min de lectura
Imagen: elresumen.cl
Referencial

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación en la forma y rechazó el recurso de casación en el fondo en un conflicto por deslindes, al concluir que los arbitrios deducidos contra fallo que rechazó la demanda de demarcación y cerramiento adolecían de falta de preparación y ausencia de fundamentos jurídicos suficientes.

En un procedimiento sumario de demarcación y cerramiento, seguido ante el Juzgado de Letras y Garantía de Licantén, la Corte Suprema se pronunció sobre la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por la parte demandante en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Talca, que confirmó con costas del recurso el fallo de primer grado que rechazó la demanda sin costas.

El tribunal de primer grado analizó el alcance de la acción fundada en el artículo 842 del Código Civil, que reconoce el derecho de todo propietario a fijar los límites que lo separan de los predios colindantes, pudiendo exigir a los respectivos dueños que concurran a ello, con costos compartidos. Asimismo, consideró los artículos 844 y 846 del mismo cuerpo legal, que consagran el derecho a cercar un predio y a obligar a los propietarios colindantes a contribuir en la construcción y reparación de cercas divisorias comunes.

Sobre esta base normativa, el tribunal recordó que la acción de demarcación tiene por objeto exclusivo determinar los límites entre predios y fijar materialmente los cercos o hitos, mientras que la acción de cerramiento permite ejecutar el cierre del inmueble conforme a la línea divisoria previamente establecida. En ese sentido, ambas acciones fueron calificadas como complementarias, siendo la demarcación un paso previo al cerramiento.

Asimismo, estableció que para la procedencia de estas acciones deben concurrir tres requisitos: la existencia de predios distintos y colindantes; la ausencia de delimitación visible o la existencia de una delimitación incorrecta; y que el ejercicio de la acción no encubra una acción reivindicatoria.

En relación con el primer requisito, el tribunal tuvo por acreditada la existencia de predios colindantes, considerando los títulos de dominio acompañados por la parte demandante —quien acreditó ser dueña en nuda propiedad del Sitio N°8—, así como el informe pericial que confirmó la vecindad con el Sitio N°9, de propiedad del demandado.

Sin embargo, el conflicto se centró en la determinación de los deslindes. Mientras la parte demandante sostuvo que el demandado no tenía claridad respecto de la línea divisoria, el demandado alegó que los límites estaban debidamente establecidos mediante planos de subdivisión, resoluciones administrativas y cercos existentes desde hace décadas. Además, señaló que su posesión del inmueble se extendía por más de treinta años.

El informe pericial aportado al proceso indicó que solo un 31,16% de la línea divisoria estaba claramente definida mediante un cerco natural, mientras que el resto —equivalente al 68,84%— no se encontraba delimitado en terreno, situándose la controversia en el límite norte del Sitio N°8 y el límite sur del Sitio N°9.

Ante estas circunstancias, el tribunal concluyó que existía una discrepancia sustantiva entre las partes respecto de la ubicación de los deslindes, lo que excede el ámbito propio de la acción de demarcación. En este sentido, citó jurisprudencia de la Corte Suprema que establece que, cuando existe desacuerdo sobre la línea divisoria, la controversia debe resolverse mediante una acción de dominio, y no a través de una acción de demarcación.

En consecuencia, el tribunal de primera instancia estimó que la pretensión de la parte demandante implicaba, en realidad, una discusión sobre el derecho de propiedad, lo que no puede ser resuelto mediante la acción intentada. Por ello, rechazó la demanda de demarcación y cerramiento.

Apela la sentencia de primer grado, la Corte de Talca la confirmó en alzada.

En contra de esta decisión la demandante interpuso recursos de casación en la forma y en el fondo, los que fueron desestimados por el máximo tribunal.

En cuanto al recurso de casación en la forma, la recurrente fundó su acción en la causal del artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 170 N°4 del mismo cuerpo legal, argumentando que la sentencia carecía de consideraciones de hecho y de derecho, al omitir el análisis de la prueba rendida, en particular el informe pericial que, a su juicio, acreditaba los presupuestos de la acción. Solicitó, en consecuencia, la invalidación del fallo y la dictación de una sentencia de reemplazo que acogiera la demanda con costas.

Sin embargo, la Corte Suprema concluyó que dicho recurso no podía prosperar, ya que no fue preparado en los términos exigidos por el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, que requiere haber reclamado oportunamente del vicio en todos sus grados. En este caso, el reproche se dirigía contra la sentencia de alzada que se limitó a confirmar la de primer grado, sin que esta última hubiese sido impugnada previamente por nulidad formal, lo que impidió considerar cumplido el requisito de preparación del recurso.

En lo que respecta al recurso de casación en el fondo, la recurrente alegó la infracción de los artículos 842 y siguientes y 1698 del Código Civil, sosteniendo que el fallo recurrido desestimó erróneamente la acción al interpretarla como una solicitud de declaración de dominio, además de prescindir de la prueba rendida, especialmente del informe pericial.

No obstante, el máximo tribunal advirtió que el recurso no cumplía con los requisitos legales establecidos en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los artículos 764 y 767 del mismo cuerpo legal, que exigen expresar de manera clara y circunstanciada los errores de derecho denunciados y su influencia sustancial en lo dispositivo del fallo.

Al analizar el arbitrio, la Corte constató que la recurrente se limitó a citar normas legales sin explicar de qué manera se habría producido su infracción, reduciendo su alegación a una discrepancia con la valoración de la prueba realizada por los jueces del fondo, en especial respecto del informe pericial, sin invocar vulneración de normas reguladoras de la prueba que permitieran alterar los hechos establecidos en la sentencia.

Asimismo, el tribunal destacó que el recurso carecía de razonamientos concretos y precisos destinados a demostrar los errores de derecho denunciados, particularmente en relación con la falta de acuerdo entre las partes sobre los deslindes de los inmuebles en disputa, lo que impedía acoger la pretensión de nulidad.

Por estas consideraciones, la Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación en la forma y rechazó el recurso de casación en el fondo, confirmando así la sentencia de la Corte de Apelaciones de Talca.

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº16.073-2026, Corte de Talca Rol Nº1893-2024 y del Juzgado de Letras y Garantía de Licantén Rol C-42-2021.

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