Diario Constitucional

Delitos de lesa humanidad

Fisco deberá indemnizar con $50 millones a viuda de víctima de ejecución política de 1973

Se acogió parcialmente demanda por responsabilidad extracontractual del Estado, rechazó la prescripción y reconoció daño moral permanente derivado de violaciones a los derechos humanos.

Por Redacción·04 de abril de 2026·3 min de lectura
Imagen: france24.com
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La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó, con declaración, la sentencia que condenó al Fisco de Chile por daño moral, pero aumentó la indemnización desde $15.000.000.- a $50.000.000.-, al estimar que el perjuicio sufrido por la demandante —derivado de la ejecución de su cónyuge por agentes del Estado— tuvo un impacto grave y permanente en su vida.

El tribunal consideró que la magnitud del daño, acreditado mediante prueba testimonial y pericial, exigía una reparación íntegra y proporcional. Asimismo, modificó el fallo en cuanto a los intereses, estableciendo que estos se devengarán desde que el Fisco incurra en mora y hasta el pago efectivo.

Cabe señalar que la acción fue deducida por la cónyuge sobreviviente de una víctima de ejecución política ocurrida en 1973 reclamando por concepto de daño moral una indemnización de $300.000.000.-, más reajuste de IPC, con intereses y costas.

Por su parte, el Fisco solicitó el rechazo de la demanda, oponiendo diversas excepciones y defensas.

Durante el proceso, la parte demandante acompañó abundante prueba documental, incluyendo certificados de estado civil, informes de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación, sentencias judiciales nacionales e internacionales, estudios sobre efectos psicológicos en familiares de víctimas de violaciones de derechos humanos y un informe clínico emitido por el programa PRAIS.

Asimismo, se rindió prueba testimonial, destacando la declaración de una psiquiatra que atendió a la demandante, quien señaló que esta presenta síntomas de ansiedad, angustia, tristeza y desamparo derivados de la ejecución de su cónyuge, configurándose un daño moral, daño al proyecto de vida y daño transgeneracional que se ha mantenido hasta la actualidad y que resulta irreparable.

Otra testigo indicó que la afectación emocional de la demandante persiste hasta hoy, manifestándose especialmente en contextos de conmemoración, evidenciando un sufrimiento constante por la pérdida violenta de su esposo, que truncó su proyecto de vida.

El tribunal tuvo por acreditado que el cónyuge de la actora fue ejecutado por agentes del Estado en 1973, conforme a antecedentes contenidos en el Informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación, y que la demandante era su cónyuge, lo que fue respaldado con prueba documental.

En cuanto a las alegaciones del Fisco, se rechazó la improcedencia de la indemnización basada en la existencia de mecanismos de reparación estatal, señalando que dichos beneficios tienen carácter social y no constituyen una reparación integral del daño moral sufrido por los familiares.

Asimismo, el tribunal desestimó la excepción de prescripción, afirmando que las acciones derivadas de violaciones a los derechos humanos, calificadas como crímenes de lesa humanidad, son imprescriptibles conforme a normas del derecho internacional, las cuales tienen aplicación en el orden interno.

En relación con el daño moral, el tribunal sostuvo que este debe ser acreditado, y que consiste en el sufrimiento, dolor y afectación emocional derivados del hecho ilícito. En el caso concreto, estimó que dicho daño fue suficientemente probado mediante informes periciales, testimonios y antecedentes documentales.

Finalmente, el tribunal rechazó considerar las reparaciones previas otorgadas por el Estado para efectos de rebajar la indemnización, al no constituir estas una compensación del daño moral.

En consecuencia, el tribunal de primera instancia acogió parcialmente la demanda, fijando prudencialmente la indemnización en $15.000.000.-, monto que fue incrementado por el tribunal de alzada a $50 millones.

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N° Civil-19.795-2024 y del Juzgado Civil de Santiago Rol C-21888-2023.

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