Modifica la Ley N°19.947.
Corte Suprema envía al Senado informe sobre proyecto de ley que establece nueva regulación de divorcio de común acuerdo.
En el informe, el pleno de ministros plantea que en el caso del divorcio de mutuo acuerdo, el rol del tribunal no es solo el de declararlo, sino que también el de verificar la completitud y suficiencia del convenio regulador que se den las partes.

Reunido el tribunal pleno de la Corte Suprema analizó el contenido de la iniciativa legal que “Modifica la Ley N° 19.947, que establece Nueva Ley de Matrimonio Civil, en cuanto al procedimiento de divorcio de mutuo acuerdo”. Informe que fue remitido ayer, martes 26, al Senado.
En el informe, el pleno de ministros plantea que en el caso del divorcio de mutuo acuerdo, el rol del tribunal no es solo el de declararlo, sino que también el de verificar la completitud y suficiencia del convenio regulador que se den las partes, en los términos prescritos por el inciso segundo del artículo 55 de la Ley N° 19.947, relacionado con el artículo 21 de la misma ley. Este control, que podría ser menos estricto cuando no hubiere hijos/as en el matrimonio al que se pone término, debe ser intenso cuando sí los hay.
Agrega que «puede discutirse, pues, que el divorcio de mutuo acuerdo deba ser tramitado conforme a las normas del procedimiento contencioso ordinario de la Ley N° 19.968. El profesor René Ramos Pazos, por ejemplo, planteaba en su obra Derecho de Familia que: ‘la tramitación que debe darse a esta petición [es la de una] gestión no contenciosa (…) porque se cumplen las exigencias del artículo 821 del Código de Procedimiento Civil: no haber contienda entre partes (desde que están de acuerdo) y existir una norma legal –el mismo artículo 55– que da competencia al tribunal para conocer del asunto’”.
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